Cambios normativos. Incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) redundará en el pago de menores impuestos. Además, el Ejecutivo promulgó la ampliación a la exoneración de impuestos a los ahorros. Asimismo, entra en vigencia la factura negociable que permitirá mejorar el acceso a la liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes)., 1. UIT sube a S/.3.950 y los impuestos bajan Desde hoy 1° de enero del 2016, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que sirve como referencia en las multas y todas las normas tributarias ascenderá a S/. 3.950. De esta forma, el valor de la UIT se incrementa en S/.100 con relación al del 2015, que estuvo fijada en S/. 3.850. PUEDES VER: Los sucesos económicos que marcaron el 2015 | VIDEO Cabe resaltar que esta modificación traerá como novedad que en el 2016 los empleados en planilla (quinta categoría) que ganen menos de S/. 27.650 al año no pagarán impuesto a la renta (IR); mientras que a los que emiten recibos (cuarta categoría) solo se les aplicará el IR si ganan más de S/. 34.562,50 al año. Por otro lado, aquellos que ganan un sueldo bruto de hasta S/. 27.650 al año (S/. 1.975 al mes considerando 12 sueldos y dos gratificaciones al año) no pagarán IR y los que ganen más de ese monto tendrán una mayor porción de sus ingresos inafectos y en los tramos en los que se pagan menos impuestos. 2. Baja el Impuesto a la Renta para las empresas Alejandro Aybar, abogado tributarista, afirmó que una de las medidas tributarias que se destaca es la reducción del Impuesto a la Renta para empresas, la misma que pasará a 27%, aunque las corporaciones recién gozarán de este beneficio en marzo del 2017 cuando hagan su declaración tributaria. Destacó que desde el 2015 se aplica una reducción en el IR que pagan las empresas que operan en territorio nacional, las que hasta el 2014 pagaban 30% de IR, y se irá reduciendo gradualmente hasta llegar a 26% en el 2019. En tanto, el tributarista José Verona dijo que la sola ley (de reducción de IR) no hace que las empresas se formalicen, pues se necesita de un poderoso equipo de auditores que deben salir a fiscalizar. "La crítica que se le hace a la Sunat es que no fiscaliza a los que están afuera del sistema formal, sino que fiscaliza a los que ya están en el sistema", afirmó. 3. Exoneran del IR a intereses de los ahorros El Ejecutivo promulgó hace algunos días, la ampliación a la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) que aplica a los intereses que generen los ahorros hasta el 31 de diciembre del 2018. Con esta norma legal también se otorgan otros beneficios tributarios hasta el 2018, como la prórroga de la vigencia del DL 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones. Se amplía la Ley 27623, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración. Se dispone la prórroga de la Ley 27624, que establece la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos. También se extiende la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras. 4. Entra en vigencia la factura negociable A partir de hoy todas las facturas tendrán tres copias ya que la tercera es la factura negociable, la que consta de una hoja original y tres copias destinadas al cliente, al emisor, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y la factura negociable. Hay que precisar que estas facturas negociables pueden ser cobradas por adelantado al ser vendidas a una entidad financiera que cobrará intereses por asumir el riesgo de la operación. Transcurridos ocho días hábiles, luego de la entrega de la factura comercial, la factura negociable se convierte en título valor a la orden transferible por endoso (similar a una letra de cambio), y por ello, se puede transferir a terceros, cobrar, protestar, y ejecutar en caso de incumplimiento. La nueva ley de factoring busca mejorar el acceso a liquidez para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y fue impulsada por el Ministerio de la Producción. 5. Fiscalización electrónica y notificación Desde este año se aplica la fiscalización electrónica y notificación digital, con lo que la Sunat puede efectuarlo cuando detecte en su sistema que algunos de los elementos de la obligación tributaria no fueron declarados correctamente por el contribuyente. El tributarista José Verona explicó que la fiscalización electrónica en teoría se pudo aplicar desde el 2015 sin embargo la implementación recién se dará este año. El experto detalló que ahora los contribuyentes recibirán cualquier tipo de notificación al buzón de su Clave Sol. "La Sunat ya no pide la documentación para verificar si no que de frente notifica al buzón de la Clave Sol, con un tiempo de diez días para emitir una respuesta de lo contrario, si hace caso omiso, emitirán una resolución de multa", dijo. Indicó que esto obliga tanto a las empresas como a las personas naturales a constantemente revisar su buzón de Clave Sol. 6. Norma para comprar bienes y vehículos A partir de 1 de julio de este año entran en vigencia las modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que las facturas y tickets contenidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago con lo que se obliga la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos: -Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato. -En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo. -En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo. "Esta es una norma de compras de bienes y servicios para vehículos que debió entrar en vigencia este año pero se postergó", dijo Verona.