Sociedad

Congreso: proponen expulsar a escolares de colegios particulares que no paguen mensualidad

El congresista Alejandro Muñante, quien recientemente renunció a Renovación Popular, fue el principal impulsor de esta norma que por el momento se encuentra en Comisiones.

Proyecto de ley instala el debate sobre mecanismos en la fiscalización de los servicios educativos. Foto: composición LR/PL/Congreso
Proyecto de ley instala el debate sobre mecanismos en la fiscalización de los servicios educativos. Foto: composición LR/PL/Congreso

El congresista Alejandro Muñante, exmiembro del partido Renovación Popular, ha promovido el Proyecto de Ley N° 5073/2022-CR. Esta iniciativa, apoyada por el Grupo Parlamentario Renovación Popular, busca establecer medidas para regular la prestación de servicios educativos de gestión privada. Sin embargo, las implicaciones de esta propuesta han generado controversia debido a sus posibles efectos negativos en el sistema educativo. Además, se sabe también que los coautores de la propuesta son: Jorge Montoya, José Cueto, Javier Padilla, Jorge Zeballos, María Jáuregui.

Alejandro Muñante ley educación

Altanería. Muñante, ex de Renovación Popular, en su momento fuevicepresidente de la Comisión de Justicia. Foto: difusión

Propuestas polémicas en la ley de Muñante

Según el parlamentario este Proyecto de Ley N.º 5073/2022-CR tiene como objetivo principal combatir la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada. Según el documento, "la presente ley tiene por objeto perfeccionar el derecho fundamental de la educación como un servicio público, así como modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 14, 16, 17, 18 y 21 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados". No obstante, esta iniciativa ha sido criticada por algunos sectores que señalan que las nuevas regulaciones podrían dejar a muchos alumnos fuera del sistema educativo debido a problemas financieros. El artículo 16.9 establece que:

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  • "Pasados los tres meses de no pago de las pensiones de enseñanza, la IEP, en coordinación con la UGEL, cita al padre de familia para que previo acuerdo se establezca un cronograma de pagos."
  • "En caso de incumplimiento, la IEP hace conocer al padre de familia que se está dando por concluido el servicio educativo y se le orienta para realizar el traslado del estudiante a una institución educativa pública"​​.

Restricciones y control centralizado

El proyecto de ley también incluye disposiciones que podrían reducir la autonomía de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) en cuanto a la fiscalización y control de las instituciones educativas privadas. Según el texto del proyecto, "el Ministerio de Educación cuenta con competencia para establecer los requisitos, las condiciones y los plazos aplicables a los procedimientos de:

  • Ampliación de servicio educativo,
  • Traslado,
  • Reapertura,
  • Fusión o división,
  • Cierre o receso de servicios educativos,
  • Cierre de la institución educativa privada,
  • Cualquier otra modificación a la autorización de funcionamiento"​​.

Esta centralización del control podría limitar la capacidad de las UGEL para responder de manera eficaz a las necesidades locales, afectando así la supervisión y regulación descentralizada.

Consecuencias económicas y educativas

La implementación de este proyecto de ley podría tener efectos adversos en la oferta educativa y en el acceso de los estudiantes a la educación privada. Según el análisis del impacto económico del decreto, el impacto económico se traducirá en:

  • La desaceleración del crecimiento de la oferta educativa,
  • El menor acceso a esta por parte de los niños y niñas de los niveles C y D,
  • La ventaja competitiva creada por defecto en favor de los nidos existentes gracias a la desigualdad que el Estado introduce en el mercado"​​.

Además, el artículo 16.1 estipula que 'la institución educativa privada puede retener los certificados de estudios, libretas de notas y demás documentos de evaluación correspondientes a los grados de estudios no pagados', lo cual podría perjudicar gravemente a los alumnos y sus familias al dificultar su continuidad educativa.

El proyecto de ley promovido por Alejandro Muñante ha generado un debate significativo sobre su eficacia y las consecuencias reales que podría tener en el sistema educativo peruano, cuestionando si realmente se logrará una mejora sustancial en la calidad y equidad de la educación.

¿Cuáles son las fases de un Proyecto de Ley en el Congreso del Perú?

Las fases de un Proyecto de Ley en el Congreso del Perú se desarrollan en varios pasos esenciales para asegurar su análisis y aprobación. A continuación, se detallan estas etapas:

  1. Presentación del Proyecto: El proceso inicia con la presentación del proyecto de ley. Esta iniciativa puede ser propuesta por congresistas, el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales, organismos autónomos, o mediante una iniciativa popular respaldada por un número considerable de firmas de ciudadanos.
  2. Comisión de Estudio: Una vez presentado, el proyecto es derivado a la comisión parlamentaria correspondiente, según la temática. La comisión se encarga de estudiar el proyecto en detalle, para lo cual puede convocar a expertos, realizar audiencias públicas y recopilar información relevante.
  3. Dictamen de Comisión: Después del análisis, la comisión emite un dictamen, que puede ser favorable, desfavorable o con recomendaciones de modificaciones. Este dictamen se presenta al Pleno del Congreso.
  4. Debate en el Pleno: El proyecto de ley y el dictamen de la comisión son debatidos en el Pleno del Congreso. Durante este debate, los congresistas pueden expresar sus opiniones, proponer enmiendas y discutir los méritos del proyecto.
  5. Votación: Tras el debate, se procede a la votación. Si el proyecto de ley obtiene la mayoría de votos requeridos, es aprobado. Dependiendo de la naturaleza del proyecto, puede requerirse una mayoría simple o una mayoría calificada.
  6. Revisión por la otra Cámara (en caso de bicameralidad): Si el Congreso fuera bicameral, el proyecto aprobado en una cámara pasaría a la otra para su revisión y eventual aprobación. Perú actualmente tiene un Congreso unicameral, por lo que este paso no aplica.
  7. Promulgación: Una vez aprobado por el Congreso, el proyecto de ley es enviado al Presidente de la República para su promulgación. El presidente puede promulgar la ley, observarla o vetarla. Si es vetada, el Congreso puede insistir en su aprobación con una votación especial.
  8. Publicación: Finalmente, la ley promulgada se publica en el Diario Oficial El Peruano, lo que marca su entrada en vigor y su carácter obligatorio.

Estas fases aseguran un proceso riguroso y participativo, garantizando que las leyes sean producto de un análisis exhaustivo y un debate democrático.

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