Congreso aprobó ley que autoriza al Serenazgo el uso de armas no letales

Los serenos podrán usar escopetas con perdigones de goma, grilletes de seguridad, bastón tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas. La capacitación sobre el uso de armas no letales estará a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

El Poder Ejecutivo tendrá 30 días calendarios para adecuar el reglamento. Foto: Andina
El Poder Ejecutivo tendrá 30 días calendarios para adecuar el reglamento. Foto: Andina

El Congreso de la República aprobó el dictamen que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, la cual autoriza a los serenos a usar armas no letales. La propuesta obtuvo el respaldo 78 parlamentarios, mientras que 12 votaron en contra y 7 se abstuvieron.

El presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, Diego Bazán, fue el encargado de sustentar la iniciativa legislativa.

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De acuerdo a la norma, los serenos deberán respetar los derechos fundamentales de las personas durante las intervenciones, ya que este equipamiento solo será usado para prevenir y disuadir los delitos y faltas que pongan en riesgo la seguridad ciudadana. Esta es la lista de implementos que se podrán adquirir:

  • Escopetas con cartuchos de perdigones de goma
  • Grilletes de seguridad
  • Bastón tonfa
  • Aerosoles de pimienta
  • Chalecos antibalas.

Las municipalidades entregarán estos recursos, de acuerdo a su capacidad presupuestal, y brindarán evaluaciones psicológicas periódicas.

Asimismo, los efectivos del Serenazgo deberán recibir capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente sobre el uso de las armas no letales y así perfeccionar las habilidades necesarias para cumplir sus funciones.

En ese sentido, los municipios deberán gestionar un convenio interinstitucional para que la instrucción esté a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. Estas sesiones se llevarán a cabo en las escuelas técnico superiores de cada provincia o en las unidades de regiones policiales y militares.

En las disposiciones complementarias finales se establece que el Poder Ejecutivo debe adecuar el reglamento de la Ley 31297 con las nuevas disposiciones en un plazo de 30 días calendario, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa.

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