PL permitiría que parejas homosexuales puedan recibir hasta un 50% de los bienes por testamento
El proyecto de ley intenta incrementar el porcentaje de libre disposición que una persona tiene sobre sus bienes para donar, regalar o entregar como herencia a alguien que no sea su heredero forzoso, ya sea un amigo o una pareja. Esto beneficiaría también a la población LGTBI.
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El congresista Alejandro Cavero presentó un proyecto de ley (PL) que plantea una modificación en los artículos 725 y 726 del Código Civil, en los cuales se establece la cantidad máxima que una persona puede entregar por testamento a alguien que no sea su heredero forzoso.
El artículo 725 del Código plantea que “el que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes”. El cambio que propone el legislador es que este porcentaje de libre disposición esté sujeto a la dependencia económica de los herederos forzosos.
Es decir, postula que la persona solo pueda hacer uso de un tercio de sus bienes cuando sus hijos, otros descendientes o cónyuge dependan de él económicamente. Además, sugiere que, aún con estos herederos forzosos, “de los que no sea responsable económicamente”, pueda “disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes”, plantea el texto del proyecto.
En cuanto al artículo 726, este refiere que “el que tiene solo padres, u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes”. Sin embargo, Cavero plantea en su PL que, en estos casos, la persona pueda entregar hasta dos tercios de su patrimonio.
Para el congresista, el proyecto promueve una mayor autonomía de la persona sobre sus bienes. Además, beneficia a las parejas que no estén en situación de matrimonio, convivencia, así como a las parejas del mismo sexo en las que uno de ellos busque testar un mayor porcentaje de sus bienes al otro.
¿Una persona en vida puede vender o donar todos sus bienes?
En una conversación anterior con La República, el especialista en Derecho Civil y docente universitario Domingo Rivarola explicó que no existe ningún problema si una persona decide vender todos sus bienes porque “simplemente hay una transformación. La casa se convierte en dinero y sigue siendo un bien para los fines que crea necesario”.
No obstante, cuando se trata de una donación, la figura es la misma con la herencia. “Una persona no puede regalar o donar sus bienes a quienquiera ni en vida ni en testamento”, precisó Rivarola. “Solo podría regalar un tercio de su patrimonio, si tiene hijos y cónyuge, porque uno no puede regalar en vida más de lo que podría regalar por testamento”, recalcó con base en el Código Civil.
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¿Cuál es el orden de los herederos de una persona?
De acuerdo al artículo 816 del Código Civil, los herederos forzosos y legales de una persona se distribuyen en el siguiente orden:
- Del primer orden: los hijos y demás descendientes.
- Del segundo orden: los padres y demás ascendientes.
- Del tercer orden: el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.
- Del cuarto, quinto y sexto orden, respectivamente: los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
- El cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes.