Sociedad

Antiambientalismo en el Perú (I)

Foto: DAR
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Por César Gamboa Balbín, director ejecutivo de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)

Recientemente se difundió un artículo de una exrepresentante de la CONFIEP (León, el Comercio, 27/09) en el que expresó sus críticas a una posible ratificación del Acuerdo de Escazú. Creo que debemos saludar el hecho que el sector privado de Perú manifieste abiertamente su posición contra el Acuerdo y el reconocimiento de derechos ambientales, dejando la dualidad de su discurso. Esto se ve en otros escenarios donde no aceptan o renuentemente lo hacen las responsabilidades del modelo público imperfecto que tenemos sobre protección ambiental. Ahí tenemos los casos del derrame de petróleo de Ventanilla, o los derrames de la Amazonia peruana, afectando a cientos de peruanos. De hecho, con una posición clara como se muestra ahora, se entiende que el sector privado esté en contra de la doble protección que implicaría la ratificación del acuerdo de Escazú, al exigir al Estado que proteja aún más el ambiente y permita garantizar los derechos ambientales de todos los ciudadanos; he ahí su antiambientalismo.

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Este artículo menciona que hay una serie de normas nacionales e internacionales en materia ambiental, además del convenio 169, que garantizan ya nuestros derechos, lo cual es inexacto. Pero, ¿Es que acaso no es la queja de todo ciudadano que tenemos perfectas leyes, pero estas nunca se implementan? Es más, muchas veces las empresas han hecho lobby para evitar que se aprueben estas normas ambientales o debilitar la institucionalidad ambiental. Por ejemplo, hace unos años algunas empresas presentaron una acción ante el Tribunal Constitucional para que se declare inconstitucional el aporte por regulación de OEFA, ciertamente les asistía su derecho de accionar, pero no les importaba asegurar una solución para la sostenibilidad económica de la OEFA, de quien se han quejado (por casi una década) de su accionar y su propia existencia.

Pero los mayores argumentos son dos cucos ideológicos: la pérdida de la soberanía y los supuestos beneficios escondidos hacia las ONG por el Acuerdo de Escazú. El primer argumento es el mismo que hemos escuchado los últimos dos años contra el Acuerdo que expone “nuestros derechos soberanos y recursos naturales a cortes extranjeras”, lo cual es falso. Primero, porque el Acuerdo de Escazú declara que un medio de solución de controversias sobre la interpretación o aplicación de este, debe ser definido por las partes, y si no pudieran solucionar su diferendo, por la Corte Internacional de Justicia. El tema de fondo del diferendo son los derechos ambientales de participación, acceso a la justicia, acceso a la información o protección de defensores; es decir, cómo los Estados cumplirían o no con estos derechos ambientales, pero no cómo los Estados manejan, administran, o explotan sus recursos naturales. El Acuerdo de Escazú no le da potestad expresa a ninguna corte sobre los recursos naturales de los Estados partes.

El antiambientalismo pretende confundir a todos con que ejercer derechos ambientales implica, por extensión, la perdida de la soberanía, cuando esto no ocurre con Escazú, más bien, es irónico, por no decir sinuoso, cuando es el propio sector privado el que ha expuesto muchas veces al Perú a perder la soberanía para insertarnos en la globalización, para el crecimiento económico y atraer inversiones extranjeras, como cuando cedemos nuestra jurisdicción para que organismos internacionales en materia comercial definan en un diferendo entre el Perú y una empresa, sobre nuestros recursos naturales. Quizás muchos no estamos de acuerdo con el efecto de la globalización, pero no lleguemos a mentirnos con que eso también pasará con el Acuerdo de Escazú.

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