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Sociedad

Gobierno prorroga estado de emergencia por COVID-19 hasta el 31 de mayo

Decreto Supremo aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros renueva la proclamación de situación excepcional por causa de la pandemia de coronavirus en el país.

Vehículos podrán movilizarse todo el domingo, a excepción del toque de queda. Foto: Carlos Contreras / La República
Vehículos podrán movilizarse todo el domingo, a excepción del toque de queda. Foto: Carlos Contreras / La República

Este sábado 23 de abril, el Gobierno presidido por Pedro Castillo dispuso la prórroga del estado de emergencia nacional por un plazo de 31 días a raíz de la pandemia de la COVID-19 y la expectativa de las nuevas medidas establecidas para el control de la enfermedad.

En este sentido, el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM establece la entrada en vigencia de estas disposiciones a partir del domingo 1 de mayo de 2022, cuya validez se extenderá hasta el 31 del mismo mes.

Es así que la Presidencia del Consejo de Ministros renueva los plazos dados en principio por el D.S. N° 016-2022-PCM, el 28 de febrero de 2022, y el D.S. N° 030-2022-PCM, emitido en marzo, los cuales declaraban los límites necesarios para mantener el orden social, trastocado por las consecuencias de las olas de coronavirus sufridas por el Perú.

De este modo, en el intervalo que la norma esté en vigencia quedará restringido el ejercicio de varios derechos amparados por la Constitución Política de 1993, entre estos, la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en el capítulo de la Carta Magna dedicado a los derechos fundamentales de lo que goza la ciudadanía.

Asimismo, en el nuevo documento publicado por parte del Ejecutivo se señala la modificación del artículo 3 del decreto supremo dado en febrero, que establecía particularmente disposiciones como el mantenimiento de la distancia de un metro por seguridad, así como el uso obligatorio de mascarillas tanto para espacios abiertos como cerrados, sin lugar a apelación, y otras medidas.

Dicha modificación se produce como consecuencia del reciente anuncio por parte del Ministerio de Salud, que indicaba que, a partir del mes de mayo, se permitirá el uso facultativo de la mascarilla en lugares públicos, bajo ciertas condiciones.

El D.S. Nº 041-2022-PCM indica que “en los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 60 años a más con 3 dosis, y el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 12 años a más con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos, siempre que se garantice el distanciamiento físico o corporal, medidas que podrían modificarse de acuerdo con el contexto epidemiológico”.

No obstante, se aclara que “es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados”, esto con el fin de evitar que la orden dada afecte el progreso que se ha hecho con relación a la reducción de la tasa de emergencia hospitalaria.

El estado de emergencia es una medida temporal y, por lo tanto, no es sostenible. Y al no ser sostenible, no es una solución. Foto: Marco Cotrina/La República

El estado de emergencia es una medida temporal y, por lo tanto, no es sostenible. Y al no ser sostenible, no es una solución. Foto: Marco Cotrina/La República

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