Norma con lista de sanciones a profesores con faltas graves fue publicada modificando la Ley de Reforma Magisterial.,Todos los profesores que realicen hostigamiento sexual quedarán inhabilitados definitivamente para desempeñar cualquier cargo de las áreas de desempeño laboral docente, según artículo 52 agregado en la Ley de Reforma Magisterial. La norma 30903, publicada este domingo 30 de diciembre en El Peruano, anuncia la añadidura del artículo 52 en la Ley 29944 de Reforma Magisterial. Este artículo engloba las medidas de inhabilitación y sanciones al personal docente en la que se incluye la sanción definitiva en casos de hostigamiento sexual por parte del personal docente. PUEDES VER: Callao: dictan primera condena por chantaje sexual contra profesor En el último inciso del artículo legal queda escrito: “El docente destituido por conducta de hostigamiento sexual (…) queda inhabilitado permanentemente para desempeñar cualquier cargo de las áreas de desempeño laboral docente”. La incorporación de esta sanción fue aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso de la República el pasado 21 de noviembre. PUEDES VER: Minedu: conoce los resultados de la prueba escrita para el nombramiento docente El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. Este concepto es establecido en el artículo 4 de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Puedes leer la norma publicada AQUÍ.