La Corte Superior Nacional decidió autorizar diligencias en Ayacucho por violación de DD. HH. en 1984
La Corte Superior Nacional de Justicia Penal accedió a la solicitud del colegiado de la Cuarta Sala Penal Liquidadora, presidida por la jueza Miluska Cano, de realizar una inspección judicial en la Iglesia Presbiteriana de Callqui, el Estadio de Huanta y las fosas de Pucayacu. Además, se tomarán 47 testimonios.
A raíz del insistente pedido de la Cuarta Sala Penal Liquidadora, presidida por la jueza Miluska Cano López, de realizar diligencias en las ciudades ayacuchanas de Huamanga y Huanta por graves violaciones de derechos humanos ocurridos en 1984, el presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal, César Sahuanay Calsin, resolvió autorizar el traslado del colegiado compuesto por los jueces Miluska Cano, Otto Verapinto y Helbert Llerena, así como por los servidores judiciales Mauro Torres y José Aduviri.
La resolución administrativa N° 000492-2023-P-CSNJPE-PJ señala que el colegiado se constituirá en Ayacucho del 22 al 26 de agosto de 2023, a fin de practicar diligencias, como la toma de 47 testimonios, e inspecciones judiciales en la Iglesia Presbiteriana de Callqui, un templo en el que fueron asesinados seis de sus miembros por una patrulla militar el 1 de agosto de 1984, así como en el Estadio de Huanta, que había sido convertido en base militar y en el que desapareció el periodista Jaime Ayala Sulca el 2 de agosto de 1984. Asimismo, se realizarán inspecciones en las fosas clandestinas de Pucayacu, en cuyo interior se encontraron 50 cadáveres, víctimas de asesinatos extrajudiciales, el 22 de agosto de 1984.
En otra parte de la resolución, se dispone la contratación de un intérprete de la variante Chanka del idioma quechua, quien estará presente en las declaraciones de los testigos en el distrito judicial de Ayacucho.
El documento también indica que la presidenta de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora, Miluska Cano, deberá presentar un informe en el despacho de César Sahuanay en un plazo no mayor a diez días posteriores al retorno del colegiado. Dicho informe incluirá una copia certificada de los actos procesales realizados y el desarrollo de los actos procesales y ocurrencias en el traslado del colegiado.