¿El 30 de abril es feriado o día no laborable en Perú?
Política

El Informante: Violencia por prejuicio, por Ricardo Uceda

La victoria de Azul Rojas, mujer transgénero, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Violación, tortura y actuación indecorosa de las instituciones nacionales. Sucedió en 2008, en Casagrande.

Azul Rojas Marín. Foto: Difusión.
Azul Rojas Marín. Foto: Difusión.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado al Perú por la detención arbitraria, violación y tortura de Azul Rojas, ocurrida en Casagrande, Trujillo. Es la primera sentencia continental por violencia sexual contra una persona de la comunidad LGTBI, que incluye a lesbianas, gays, trans y bisexuales. Rojas, gay en el momento de la agresión, tiene el nombre de Luis Alberto en su DNI, pero ahora se considera mujer transgénero, y se reconoce como Azul.

Con esa identidad la mencionó la Corte. La detuvieron policías a las 0:30 del 25 de febrero del 2008. En la comisaría fue violada con una vara de reglamento. El proceso de investigaciones siguió un curso incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, según la resolución.

Por ser como es

La sentencia podría mejorar la conducta de los organismos de seguridad y jurisprudenciales con la minoría LGTBI. Contra Azul Rojas, debido a su condición, hubo un tratamiento humillante desde el momento en que fue detenida, mediante insultos y luego violencia. La discriminación continuó durante todo el proceso. Comenzó con una detención arbitraria. Azul Rojas no tenía documentos, y los policías, de acuerdo con el protocolo, debían facilitarle la forma de mostrarlos en su domicilio, en el caserío de Lache, a cinco minutos en auto.

A personas sin DNI no se les puede arrestar así como así. Pero sabían quién era: uno de los policías la conocía, en una zona donde nadie es completamente extraño. Valió la teoría de que la detuvieron por su identidad sexual, bajo el prejuicio de que era antisocial o peligrosa.

La policía negó la violación, pero hubo contradicciones en los testimonios. Los de Azul Rojas fueron consistentes. Por este detalle la Corte optó por validar la historia de la denunciante. Además, porque el Estado es el responsable de que la investigación no hubiera logrado esclarecer el episodio.

La sentencia no tomó en cuenta la versión de Rojas de que la policía se negó a recibir su denuncia por violación en el mismo día de los hechos. No ofreció testigos. La presentó definitivamente el 27 de febrero, y agregó después una pericia médico legal del día 29. Indicaba lesiones traumáticas extragenitales por mano ajena, fisuras anales antiguas y “signos de acto contranatura reciente”. Esta frase fue rechazada por la Corte. ¿Qué es contranatura?

Fuera de plazo

La policía concluyó que Azul Rojas se había autoinfligido las lesiones. Dijo que tenía motivos para vengarse de uno de los policías, que había investigado a hermanos suyos involucrados en un asesinato. La fiscalía no encontró elementos probatorios y archivó el caso.

Un juzgado desestimó la denuncia por violación sexual, cuestionando severamente la credibilidad de la víctima. Cuando representantes de ella presentaron la apelación, el juez la rechazó porque llegó fuera del plazo legal. Por otra parte, una ampliación de denuncia por tortura, compatible con la violación sexual denunciada, fue rechazada en dos instancias por el Ministerio Público.

Un tercer nivel de denuncia tampoco prosperó: el de abuso de autoridad por parte del Ministerio Público. Rojas dijo haber sido hostilizada por una fiscal de Ascope mientras rendía su manifestación. La policía tampoco sancionó a tres de sus miembros implicados. Cuando todos los intentos por castigar a los responsables resultaron infructuosos, Azul Rojas recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que emitió un informe de fondo en febrero del 2018 y presentó el caso ante la Corte en agosto del mismo año.

Objeciones estatales

En una audiencia pública realizada en Medellín, el 27 de agosto del 2019, las alegaciones de la víctima estuvieron a cargo de Gabriela Oporto, Ana María Vidal y Alejandra Vicente, de PROMSEX, Coordinadora Nacional de DDHHH y REDRESS. Para el Estado Peruano, representado por Carlos Miguel Reaño, la Corte debió rechazar el caso porque Rojas no agotó debidamente los recursos internos: apeló fuera de plazo la resolución judicial de sobreseimiento. Un segundo motivo para rechazarlo era que, cuando la CIDH emitió su informe de fondo, el Ministerio Público reabrió el caso y actualmente lo investiga, por lo que corresponde esperar. Tampoco el sistema interamericano puede, sostuvo, actuar como cuarta instancia, al considerar tortura la violencia sexual, cuando esa tipificación corresponde a las autoridades internas.

La Corte rechazó las tres excepciones preliminares planteadas. Evaluó el incumplimiento del plazo para apelar contrapesándolo con el conjunto de un proceso indebido, donde el Estado debía investigar de oficio. Consideró que para eximirse de ser juzgado el Estado debió anular el sobreseimiento y reparar los derechos presuntamente violados. Respecto de la tipificación de tortura, dijo que es pertinente que la Corte opine cuando una decisión judicial se pone al margen de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Para no hacer…

La sentencia describe escenas que servirían para un manual de lo que no hay que hacer. Rojas describió la violación hasta en seis oportunidades. Una de las preguntas fue si el día de su primera manifestación aún le dolía el ano, porque duró tres horas “y usted permaneció sentada todo ese tiempo sin demostrar molestia alguna”. En la reconstrucción los policías y funcionarios policiales se reían cuando hablaba. El abogado de los imputados le pidió que gritara como en el momento en que supuestamente la penetraban. Y continuó: “¿En el momento en que le introducían la vara por el recto pudo determinar a qué longitud sintió esa penetración?”. Este abogado tenía una vara policial y durante la diligencia golpeaba con ella su mano. El juez permitió todo aquello.