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Política

Los derechos en tiempos del COVID-19

El gobierno limita los derechos por una razón de gravedad pública y para salvar otros derechos.

Pedro Grandez
Pedro Grandez

Pedro Grández, profesor coordinador de la Maestría en Derechos Constitucional de la Universidad de San Marcos

Los derechos fundamentales son una gran conquista de las democracias contemporáneas. Conforme a un entendimiento estándar, los derechos actúan como inmunidades de cada persona frente a cualquier injerencia por parte de los poderes públicos. Desde luego, sobre todo hoy frente al poder extensivo del mercado y de las grandes corporaciones privadas, los derechos son también escudos protectores frente a cualquier afectación o amenaza que provenga del mercado y sus actores.

No obstante, nuestra comprensión de los derechos fundamentales resultaría disfuncional a la dinámica de la vida cotidiana si los consideráramos como bienes sagrados o intangibles. De ahí que existe consenso, en la actualidad, en asumir que los derechos no son bienes absolutos. El contenido de cada derecho debe “armonizarse” en su coexistencia con otros bienes de igual valía.

Esta manera de comprender los derechos tiene la ventaja de permitir la coexistencia en medio de la tensión que se genera entre ellos, pero también tiene la seria desventaja de la incertidumbre sobre lo que realmente cuenta a la hora de definir qué derechos tenemos.

Algunos críticos de esta forma de comprender los derechos sostienen que si ellos dependen de las limitaciones que sean necesarias para salvaguardar otros derechos, entonces, lo que llamamos derechos ya no depende de nuestra condición de personas con dignidad, sino, al final de cuentas, dependen de quien ostenta el poder para establecer los límites.

Creo que esta es una manera pesimista de comprender la dinámica de los derechos. Los derechos imponen cargas siempre a quien los pretenda restringir y, sobre todo, a quien tiene competencias constitucionales para hacerlo. La limitación del poder por los derechos es una limitación no de dogmas sino de razones. Los derechos fundamentales son límites al poder sostenidos en una racionalidad basada en la dignidad humana intangible.

Es esta comprensión de los derechos fundamentales como razones para las libertades y la dignidad, los que también se expresan cuando contemplamos la posibilidad de sus restricciones. El poder del gobierno los puede limitar, como lo hace ahora para enfrentar un grave problema de salud pública, pero al hacerlo, tiene que persuadirnos de la racionalidad de estas restricciones.

Las investigaciones que se realizan en forma acelerada en el mundo, el seguimiento de dichos resultados y las estrategias que los gobiernos usan basándose en estas investigaciones, algunos con más eficacia que otros, nos muestran un camino racional para proceder. Son estas las razones que justifican una restricción tan severa como la del aislamiento social que ha decretado también el gobierno peruano.

La lista de derechos que se restringen con esta eventualidad, van desde la libertad de circulación, los derechos laborales, el derecho de reunión, y hasta las libertades económicas. Si los aceptamos como restricciones justificadas no es porque claudiquemos en la defensa de nuestros derechos, sino porque asumimos como seres racionales y razonables, que los derechos fundamentales son acuerdos de la intangibilidad de nuestra dignidad y nuestras libertades en un contexto de posibilidades limitadas.

La vulnerabilidad del humano es, al contrario, ilimitada y el derecho no ha encontrado aun la fórmula y, quizá nunca lo haga, para decretar la intangibilidad real de los derechos humanos.

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