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Política

Más vale prevenir que lamentar

“Como se aprecia, hay candados en la Constitución que impiden al Estado cumplir sus objetivos rectores en los recursos naturales”.

Campodónico
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En julio del 2010 el gobierno de Alan García promulgó el DS 039-2010-EM, que establecía que las regalías que debía pagar el Consorcio Camisea por el gas exportado del Lote 56 no podían ser menores a las regalías del gas en el mercado interno.

Lógico. ¿Para qué subsidiar a terceros países? El DS también dijo que Perupetro debía renegociar los contratos, “sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución de 1993”, que dice que los contratos-ley solo pueden ser modificados por acuerdo entre las partes. No pueden ser modificados ni siquiera por el Congreso.

Resultado: no hubo renegociación y las regalías del gas exportado fueron menores. El 039 quedó pintado en la pared.

En abril del 2005, Proinversión suscribió el contrato de Bayóvar con la brasileña Vale. Se estableció la obligatoriedad de inversiones para exportar la roca fosfórica, en bruto. Y, si el contratista lo planteaba, elaboraría productos intermedios (ácido fosfórico) y productos finales, es decir, fertilizantes: DAP, MAP, superfosfato triple.

Vale comenzó a exportar roca bruta en el 2010 y no se interesó en fertilizantes, porque los produce en otros lugares. Mientras, seguimos importando fertilizantes y se ha desaprovechado la oportunidad de proveer a nuestros agricultores con productos más baratos, así como abastecer otros mercados (1). Aquí fue clave el criterio de Proinversión: “el inversionista sabe lo que tiene que hacer”.

En el 2014 la estatal china CNPC le compró a Petrobras el Lote 58 de Camisea con reservas de 3 TCF (que son bastantes). De acuerdo a la Ley de Hidrocarburos 26221 de 1993, CNPC tiene la propiedad de las reservas y decide si las usa en el mercado interno o las exporta.

Si el gobierno, dentro de su plan de desarrollo energético, deseara que estas abastezcan al sur del Perú, pagándole a CNPC el precio establecido en el contrato, CNPC podría acceder. O negarse. En este caso, ese derecho se lo otorga la Ley 26221, no la Constitución de 1993. La cuestión es que el contrato firmado entre Perupetro y CNPC es un contrato-ley (Art. 62).

El Artículo 60 dice que la actividad empresarial del Estado es subsidiaria, o sea que el Estado puede hacer solo lo que el privado no desee o no pueda hacer. Por tanto, Petroperú no debería existir, pues los privados realizan esas actividades (sin embargo, a nivel mundial, las estatales tienen el 90% de las reservas de petróleo).

Por ello Petroperú ha estado muchos años en “el corredor de la muerte”, ya condenada y esperando su ejecución. Como no hay un consenso positivo de largo plazo sobre su rol (como sí lo hay para Ecopetrol en Colombia y para ENAP y Codelco en Chile), la empresa ha estado sometida a un “tira y afloja” constante, lo que continúa hasta hoy. Aquí lo del rol subsidiario sí está en la Constitución, pero la realidad determinó otros caminos.

Como se aprecia, hay candados en la Constitución que impiden al Estado cumplir sus objetivos rectores en los recursos naturales. También hay serios problemas de gestión (no solo en Proinversión). Pero el problema principal, a nuestro juicio, es el “chip” ideológico vigente, que inclina la cancha a favor de los intereses privados (o sea, no es solo ideológico). Por ello, el próximo Congreso debiera definir nuevas relaciones que equilibren Estado y mercado.

Si no hay cambios anticipatorios, lo más probable es que la necesidad de cambio tome otros caminos, como en Chile. Más vale prevenir que lamentar.

Igual, Feliz Año para todos.

(1) Ver 13/07/2015, http://www.Otramirada.Pe/bay%c3%b3var-roca-fosf%c3%b3rica-y-diversificaci%c3%b3n-productiva

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