El domingo 9 de diciembre, los peruanos retornaremos a las urnas, esta vez para responder con sí o no a las preguntas que conducirán, de aprobarse, a la puesta en marcha de importantes reformas. La primera será sobre la Junta Nacional de Justicia.,Vamos a empezar una serie que va a durar dos semanas para explicarles a ustedes los textos de las leyes autógrafas que sustentan el referéndum. Usted sabe que le van a dar una cédula con cuatro preguntas y le han dicho que marque Sí, Sí, Sí, No. Bueno, lo que nosotros queremos es que usted entienda qué es lo que está marcando y por qué lo está marcando. Vamos a dedicar este programa a la pregunta número 1: ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, antes Comisión Nacional de la Magistratura? Sí o No. Y esa es la discusión. Muy bien. ¿Qué estamos aprobando? El proyecto de ley, para quienes quieren buscarlo, fue publicado el 10 de octubre en el diario El Peruano. Hay un cuadernillo con todas las autógrafas, ahí está todo lo que usted tiene que conocer. Este proyecto de ley modifica tres artículos de la Constitución vinculados a lo que antes se llamó el Consejo Nacional de la Magistratura y ahora se va a llamar la Junta Nacional de Justicia. Modifica los artículos 154, 155, 156. Y establece unas disposiciones complementarias que son bien interesantes. PUEDES VER Referéndum 2018: Imagen que circula en redes explica las 4 preguntas de manera sencilla ¿Qué nos dice el 154? Algo muy parecido a lo que ya decía la Constitución de 1993: cuáles son las funciones de esta Junta Nacional de Justicia, muy similares a las del Consejo Nacional de la Magistratura, aunque se han hecho algunos afinamientos que son importantes. Por ejemplo: las resoluciones tienen que ser votadas en público y tienen que ser motivadas, algo que no estaba en la Constitución anterior. Entonces, mantenemos las mismas funciones, que son nombrar a jueces y fiscales, ratificar a jueces y fiscales, sancionar a jueces y fiscales. En la ratificación se introduce un matiz. La ratificación se producía cada siete años. Ahora va a haber una ratificación a los tres años y medio; no solo a los siete años, sino una intermedia. El artículo 155 es el que generará algún tipo de polémica. El CNM nombra jueces y fiscales hasta el 9 de diciembre, cuando se aprobaría esta ley. ¿Cómo era con la Constitución de 1979? Los nombraba el presidente de la República, aunque les parezca sorprendente, y el Senado ratificaba a los magistrados de la Corte Suprema, pero a propuesta del CNM, que ya existía como órgano de propuesta. En la Constitución de 1993 sacan al presidente y al Congreso y dicen "No. Este órgano va a ser un órgano colegiado, con una representación corporativa de la sociedad, despolitizamos el órgano". Miren lo que decía la Constitución de 1993: son miembros del CNM, uno elegido por la Corte Suprema en votación secreta de la Sala Plena, uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados de todo el país, dos elegidos por los miembros de los demás colegios profesionales, uno elegido en votación secreta por los rectores de las universidades nacionales y uno elegido en votación secreta por los rectores de las universidades particulares. Ese era el esquema. Eran siete, se podía ampliar a nueve, pero nunca se hizo. Este enfoque no funcionó porque en buena parte el Consejo fue tomado por intereses políticos a través de estas personas, y por la poca importancia que se le dio, sobre todo en los colegios profesionales y en las universidades públicas y privadas, y en general en la judicatura. ¿Quién representa la comisión especial, que también son siete, que elige a estos siete? Vamos a explicar de nuevo. Ahora tenemos a siete que les he leído y que eligen a jueces y fiscales. En esta ley tenemos dos pasos. Tenemos a siete que van a elegir a los siete. Ya no vamos a votar todos los abogados o todos los miembros de los colegios profesionales o los rectores. No. Hay siete que eligen a siete. ¿Quiénes son los siete que eligen a los siete? El defensor del Pueblo, que preside esta comisión de selección, el presidente del Poder Judicial; el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor general de la República, un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de 50 años de antigüedad y un rector elegido por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de 50 años de antigüedad, garantizando probablemente más idoneidad para este cargo. Esa comisión especial de siete miembros selecciona a los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Esos miembros de la JNJ, que también serán siete, se eligen por concurso público. ¿Y cuáles son los requisitos para estas siete personas? Que sean peruanos, ciudadanos en ejercicio, mayores de 45 años y menores de 75, que sean abogados con experiencia profesional no menor a 25 años o que hayan tenido cátedra universitaria por 25 años, o hayan hecho labor de investigación jurídica por no menos de 15 años, no tener sentencia condenatoria por delito doloso y tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral. Entonces, siete que ya he mencionado que son funcionarios públicos eligen a estos abogados. Estos siete abogados por cinco años elegirán a todos los jueces y fiscales del Perú. Pero, además, se les entrega un poder transitorio pero importante. Hay una disposición complementaria transitoria que autoriza a esta junta para que en un plazo no mayor a 18 meses proceda a revisar todos los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso en julio pasado. Es decir, se nombra finalmente cuando votemos 'sí' al comité de selección, se hace el concurso público, asumen estos nuevos consejeros y tienen que hacer un proceso durante un año y medio para revisar todo el pasado y sacar a todos aquellos que efectivamente tienen visos importantes de corrupción en su conducta funcional, no solamente los que hayan salido sino probablemente muchos más. Todas las normas donde dice CNM a partir de ahora dirán Junta Nacional de Justicia, eso también está en la ley. Facilísimo: siete funcionarios públicos, no nos gustan todos, es verdad, eligen por concurso público abierto de méritos abiertos, todo el Perú lo va a ver, a siete abogados que son mayores, tienen más de 45 años; yo les hubiera pedido 60 años para que ya no tengan conflicto de interés, pero en fin. Tienen más de 25 años de ejercicio profesional y no pueden tener conflicto de interés de ninguna manera en el cargo mientras sean en esos cinco años consejeros. Y eso es importantísimo porque eso es lo que ha malogrado todo el sistema. El sistema corporativo que teníamos no era malo pero, reitero, las universidades no lo tomaban en serio, mandaban a cualquiera, los colegios profesionales igual, y eso generó un deterioro y un copamiento de la política en el CNM y de la corrupción, hay que decirlo. Esto es lo que usted debe saber para votar la primera pregunta. ¿Este es un buen sistema? En mi opinión, sí. ¿Basta? No. Si no nos tomamos en serio y no vigilamos la forma como elegimos a jueces y fiscales, en el Perú no habrá forma de tener un sistema de justicia limpio, que es la base de la democracia. Espero que esta lección les sirva y la compartan con todas las personas que quieran conocer más sobre la primera pregunta. Las preguntas 2, 3 y 4 vienen en las próximas ediciones.