
Lima concentra un tercio de la población nacional y es una comunidad trabajadora que multiplica las oportunidades del resto del Perú. Esa condición se acentuará en la megaciudad que ya es desde hace diez años, cuando cruzó los 10 millones de habitantes. Ahí radica la relevancia de que quien la gobierne sea una persona capacitada, seria y, sobre todo, respetuosa de la ley y la Constitución. No alguien que defraude al vecino.
Tras años de investigar el gobierno metropolitano, concluí que la ciudad podrá construir vías rápidas, llenarse de baipases, instalar cientos de pantallas led y armar a su serenazgo hasta los dientes, pero no prosperará mientras no se fortalezca su componente político-institucional.
Para ello**,** se debe comprender que el alcalde de Lima es un alcalde metropolitano, el único que existe en la legislación actual. La Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que Lima, por su condición de capital y por sus funciones de gobierno regional, tiene un régimen especial que demanda competencias diferenciadas de las de una provincia regular y una configuración sui generis de sus relaciones con el gobierno nacional y con los cuarenta y dos distritos que la integran. Es, en términos teóricos, un alcalde “fuerte”, con deberes distintos de los de cualquier alcalde provincial y que exigen un conocimiento exhaustivo de la ley y la Constitución.
Lo peor que le podría pasar a la ciudad es que ocupe el sillón municipal alguien que no dialoga, que se impone frente al resto de autoridades y que, rodeado de tinterillos que le venden sebo de culebra, lee a su antojo la Ley Orgánica de Municipalidades para volver a un sillón que la Constitución le cierra.
El artículo 194 de la Constitución prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes. Aun así, en estas elecciones se ensayó una forma de sortearlo. El alcalde metropolitano saliente, que dejó el cargo para postular a la Presidencia, se inscribió como primer regidor de su lista, el candidato a alcalde renunció y la lista llegó a la votación encabezada por quien la Constitución prohíbe reelegir. Se invoca el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual el teniente alcalde reemplaza al alcalde en caso de vacancia o ausencia, y una supuesta “jurisprudencia”. Ambos argumentos son falsos. El artículo 24 presupone un alcalde electo al que haya que reemplazar, y cuando gana una lista sin candidato a la alcaldía no hay a quién reemplazar. Los precedentes se refieren a regidores que asumieron cuando faltó el alcalde electo, nunca a un exalcalde del periodo inmediato anterior.
Por el contrario, en Nuevo Progreso**,** un primer regidor encabezó en 2022 una lista sin candidato a alcalde, ganó y fue proclamado alcalde. Cuando quiso postular nuevamente este año, el JNE se lo impidió por unanimidad. Las listas son cerradas y bloqueadas, y quien las encabeza es, en los hechos, elegido alcalde. Leerlo de otro modo, dijo la Resolución N.° 3126-2026-JNE, vaciaría de contenido el artículo 194. La apelante que perdió fue, curiosamente, el partido del exalcalde metropolitano. Proclamar alcalde a quien encabeza una lista sin candidato a la alcaldía, habiendo sido alcalde en el periodo anterior, es reelegirlo.
Esto se llama fraude a la ley. La doctrina lo describe como una conducta amparada en apariencia por una norma de cobertura que produce un resultado contrario a la norma defraudada. Aquí, la cobertura es la regla de proclamación, la norma defraudada es el artículo 194 y el resultado es una reelección encubierta.
¿Qué debe hacer el JNE en Lima? Proclamar al exalcalde solo como regidor, entregar la alcaldía al siguiente integrante de la lista que no tenga impedimento y dejar zanjado que aquel no podrá asumirla por reemplazo durante los próximos cuatro años.
La reforma de 2015 quiso impedir que un alcalde use su gestión como plataforma para quedarse. El Tribunal Constitucional, lamentablemente, la convalidó en 2018 (Exp. N.° 0008-2018-PI/TC) y concluyó que no existe un derecho fundamental a la reelección. Mientras esté vigente, corresponde respetarla. Si esta operación se convalida, las prohibiciones constitucionales serán opcionales para quien tenga un candidato dispuesto a renunciar. ¿Qué Estado de Derecho sería ese?
Es cierto que el JNE dejó correr la candidatura y que casi un tercio del electorado confió en ella. ¿Impedir su proclamación no sustituiría la voluntad popular por la de un tribunal?
La objeción no es trivial, pero no justifica una violación flagrante de la Constitución. La democracia constitucional es el gobierno de las mayorías dentro de un marco que la comunidad se dio a sí misma. Como enseñó Ferrajoli, hay una esfera de lo indecidible que ninguna mayoría ordinaria puede alterar. El voto es un derecho fundamental, pero su objeto es elegir entre opciones constitucionalmente válidas. El voto no crea elegibilidad donde la Constitución la niega.
Tampoco hay confianza legítima que proteger. El JNE nunca prometió convalidar un resultado inconstitucional. Si los electores votaron por él para que sea alcalde, lo eligieron alcalde, y eso es una reelección prohibida. Si votaron por una lista, entregar la alcaldía al siguiente integrante no defrauda a nadie, pues la lista conserva su victoria y su mayoría en el concejo.
Si algún vecino se siente defraudado, la frustración no puede venir del juez obligado a aplicar la Constitución, sino de quien le ofreció una opción constitucionalmente comprometida. Quien inventa interpretaciones para rodear la Constitución antes de llegar al sillón municipal difícilmente la respetará una vez sentado en él. El supuesto “buen vecino” no está a la altura del encargo.

La Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde de Lima tiene un régimen especial que demanda competencias diferenciadas, lo que resalta la necesidad de un gobernante adecuado.

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