¿Refugiados o desplazados?, por Feline Freier

En un reciente estudio, demostramos que la categoría de venezolanos como “desplazados externos” tuvo un impacto negativo al reducir la presión sobre los Gobiernos latinoamericanos para acoger a los ciudadanos venezolanos según los estándares de protección internacional. ¿Será capaz el Perú de darle vida a la letra y brindar protección y un estatus regular sostenible a sus residentes venezolanos?

Hoy, en el Día Mundial del Refugiado, desde UP Migraciones nos gustaría invitarlos a reflexionar acerca de qué implica este término. Según su definición más conocida de las Naciones Unidas, la cual proviene de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es aquella persona que ha salido de su país y no puede o no quiere regresar a él debido a un temor fundado de ser perseguido por su Estado de origen en razón de su raza, religión, opinión política, entre otros. Por ende, implica una persecución dirigida al individuo. Sin embargo, en América Latina contamos con una acepción mucho más amplia de este término, que no se circunscribe a la acción estatal.

Quince países de la región, incluido el Perú, han incorporado en sus legislaciones nacionales la definición ampliada de refugiado pactada en la Declaración de Cartagena de 1984. Este instrumento considera como refugiados no solo a quienes tienen un temor fundado de persecución, sino también a quienes han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad se encuentran amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que perturben gravemente el orden público.

El éxodo de más de 7 millones de personas venezolanas cumple con tres de los cinco elementos de esta definición:

1) la violación masiva de los derechos humanos, que ha sido la causa de que Venezuela se convirtiera, en noviembre de 2021, en el primer país de América Latina en el que la Corte Penal Internacional abrió una investigación formal sobre crímenes de lesa humanidad conforme con el Estatuto de Roma;

2) la violencia generalizada, pues solo en 2018 —año récord de ingresos de venezolanos en Perú— fallecieron 23.047 ciudadanos por causas violentas, registrando una tasa de 81,4 muertes violentas por cada cien mil habitantes, según el Observatorio Venezolano de Violencia; y

3) las circunstancias que perturban gravemente el orden público, como la crisis económica y de seguridad alimentaria que registró en 2022, “la mayor prevalencia de subalimentación en Latinoamérica (22,9%), que en números absolutos equivale a 6,5 millones de personas”, según el Panorama regional de la seguridad alimentaria y nutricional de América Latina 2022.

De manera especial, nos preocupan las violaciones continuadas de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos venezolanos, quienes dentro de poco deberán participar en unas elecciones presidenciales marcadas por la persecución de líderes opositores, demostrada en las casi 16.000 personas que han pasado por la prisión política en la última década (2014-2024), de las que 9.000 han sido excarceladas, pero se mantienen con medidas cautelares que restringen sus derechos, además de los 269 presos políticos que, también según cifras de la ONG Foro Penal, se encuentran privados de libertad hasta el día de hoy. A este escenario se suma la ausencia de garantías a la libertad de expresión, evidenciada en las denuncias de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) sobre “el bloqueo y filtrado de contenidos por control estatal en el espacio digital, lo que constituye censura previa de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos” y los fallos del Estado en garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de los venezolanos.

Pese a todo ello, solamente Brasil y México han reconocido números significativos de venezolanos como refugiados según la definición de Cartagena. En paralelo, el término “refugiado” no ha logrado posicionarse en el debate público para referirse al conjunto de las personas que han huido de Venezuela, sino únicamente a quienes enfrentan una persecución personal. Incluso el Acnur ha creado la categoría de «desplazados fuera de Venezuela», quienes no son contabilizados como refugiados, solicitantes de asilo u «otras personas de interés» para dicha institución, pese a que claramente se trata de personas con necesidades de protección internacional.
No olvidemos que los términos con los que nos referimos a las personas tienen un impacto muy real en sus vidas. En un reciente estudio, demostramos que la categoría de venezolanos como “desplazados externos” tuvo un impacto negativo al reducir la presión sobre los Gobiernos latinoamericanos para acoger a los ciudadanos venezolanos según los estándares de protección internacional. En lugar de ello, se legitimó a los Gobiernos para recibirlos en el marco de su legislación sobre inmigración o a través de una serie de permisos temporales ad hoc, lo que limita no solo sus opciones de acceder a un estatus migratorio regular sostenible y mejores oportunidades de integración, sino los lleva a sanciones administrativas o incluso devoluciones correspondientes en el marco de la legislación que atañe a la migración voluntaria, no a la forzada.

En el caso peruano, el estatus de refugiado protegería a las personas venezolanas frente a los intentos de expulsión administrativa hacia su país de origen, simplificaría la carga operativa de los trámites anuales ante Migraciones y les permitiría acceder al Carné de Extranjería, el cual, a su vez, abre las puertas para el acceso a servicios públicos, financieros y al ejercicio lícito de su oficio o profesión. Todo ello no implicaría un costo más elevado para el Estado, pues no hay diferencia entre el costo de un Carné de Permiso de Permanencia y un Carné de Extranjería como convenios internacionales, que es la calidad correspondiente a los refugiados.

Además, a diferencia de otros países como Alemania, donde los refugiados tienen acceso a las ayudas estatales incluyendo un subsidio de 502 euros al mes mientras encuentran un empleo, el Perú no otorga ningún beneficio económico. Se trata solo de un documento habilitante para navegar el sistema económico y social. El Carné de Extranjería es una “llave” para cubrir sus propios gastos dentro del sistema formal peruano y acceder al marco de protección que garantice su estancia regular en el territorio.

En diciembre del 2024 se conmemoran 40 años desde la firma de la Declaración de Cartagena. ¿Será capaz el Perú de darle vida a la letra y brindar protección y un estatus regular sostenible a sus residentes venezolanos?

Columnista invitado

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Columnista invitado. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario La República. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Perú y el mundo.