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El inexistente “informe” de la Comisión de Justicia, por Omar Cairo Roldán

“Por lo tanto, en este momento, con base en la ‘investigación sumaria’ realizada por dicha comisión hasta el 18 de octubre, ninguno de los miembros de la JNJ puede ser removido…”.

(*) Profesor de Derecho Constitucional de la PUCP.

El 7 de setiembre pasado, el Pleno del Congreso de la República aprobó, con modificaciones, la moción de orden del día nº 7565, que encargaba a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos realizar una “investigación sumaria” a los miembros de la Junta Nacional de Justicia “por causa grave conforme al artículo 157 de la Constitución”. En esta moción se estableció que la comisión debía “presentar su informe en el plazo máximo de 14 días hábiles”.

Posteriormente, el Pleno del Congreso amplió este plazo a 14 días hábiles adicionales, a solicitud de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. En su informe preliminar, esta comisión afirmó que era imperioso solicitar ese plazo adicional porque la semana de representación (del 25 al 29 de setiembre) le restaría “días hábiles para elaborar, debatir y presentar el Informe Final”.

El miércoles 18 de octubre fue el último día del plazo ampliado. Cuando terminó ese día, la comisión no había aprobado ni presentado ningún informe. En cambio, hizo algo distinto: de forma apresurada aprobó la voluntad, expresada oralmente en las intervenciones de algunos de sus miembros, de considerar que los miembros de la Junta Nacional de Justicia habían incurrido en tres hechos que —según sostuvieron— constituían “causa grave”. Además, inventando la realidad, afirmó que esas intervenciones parlamentarias orales aprobadas eran un informe en mayoría “con cargo a redacción”.

En la mañana del 19 de octubre, es decir, fuera del plazo que le otorgó el Pleno del Congreso para “presentar su informe”, la comisión dio a conocer un texto escrito al que denominó “informe”. Sin embargo, este documento carece completamente de valor jurídico, porque la Comisión de Justicia y Derechos Humanos ese día ya carecía de atribuciones para elaborarlo. Salvo que, inventando la realidad, se pretenda sostener que el “informe” elaborado por la comisión en la mañana del 19 de octubre (fuera del plazo) fue aprobado en la noche del día anterior (dentro del plazo), es decir, cuando tal “informe” no existía.

En consecuencia, no existe ningún informe de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que pueda ser debatido válidamente en el Pleno. Por lo tanto, en este momento, con base en la “investigación sumaria” realizada por dicha comisión hasta el 18 de octubre, ninguno de los miembros de la Junta Nacional de Justicia puede ser removido por el Congreso.

Si, a pesar de todo, el Congreso decide removerlos de sus cargos, en realidad estaría realizando un acto que, jurídicamente, no merecería obediencia por parte de ninguna autoridad, funcionario o persona particular. Por el contrario, si el Gobierno colaborara con su concreción material (por ejemplo, brindando el apoyo de la fuerza pública para desalojar de sus oficinas a los miembros de la JNJ), estaría colocándose al margen del ordenamiento constitucional. Desde ese momento, le resultaría aplicable el artículo 46 de la Constitución, según el cual nadie “debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes”.

A causa de los graves hechos ocurridos esta semana, Margaret Satterthwaite, relatora especial de Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, difundió su preocupación por la posible aprobación en el Pleno del Congreso peruano “de un informe que recomienda remover a todos los miembros de la Junta Nacional de Justicia mediante un mecanismo sumario”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, comunicó públicamente su intranquilidad por “la modificación abrupta del proyecto de informe técnico elaborado por la presidencia de la Comisión de Justicia, dando lugar a la eventual remoción de las personas integrantes de la JNJ”.

La alarma ante la posible destrucción del sistema constitucional peruano ya adquirió alcance internacional.

larepublica.pe
Omar Cairo

Escritos Constitucionales

Nació en 1971. Abogado de la Universidad de Lima. Magister en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor ordinario de la misma universidad. Colaborador en la revista “Oiga” (1993-1995). Ha publicado artículos en los diarios “El Comercio”, “Gestión” y “El Peruano”. Es columnista de la revista “Caretas”.