Gobernador de Miranda firma decreto que prohíbe la discriminación por orientación sexual
El gobernador del Estado venezolano de Miranda, Héctor Rodríguez Castro, busca que la discriminación hacia la comunidad sexodiversa frene.
El gobernador de Miranda, Héctor Rodríguez Castro, se reunió con la comunidad sexodiversa el pasado miércoles 17 de mayo, en el marco del Día Internacional contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia. En medio de esta reunión, les mostró su apoyo por medio de un decreto firmado a la vista y paciencia de los espectadores, en el que se prohíbe todo acto discriminatorio por “orientación sexual, identidad y expresión de género”.
En esta nota te contaremos todos los detalles sobre la pronunciación de Rodríguez acerca de este tema.
¿Qué dijo el gobernador de Miranda?
Héctor Rodríguez Castro, gobernador actual del Estado de Miranda, brindó algunas declaraciones, en medio de una reunión con comunidades sexodiversas, en la que mostró su compromiso en la lucha contra la homofobia, bifobia y transfobia.
En su extendido mensaje, detalló el principal problema que acarrea una sociedad intolerante y aseveró que esta debe “desdibujar los límites de lo que se asume como típico”.
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El gobernador Héctor Rodríguez se ratifica con su decisión y solo queda la publicación del decreto. Foto: Twitter/ Héctor Rodríguez C.
¿Cuándo se publicará este decreto?
Para que este decreto tenga validez y entre en vigencia, es necesario que sea publicado en el próximo número de la Gaceta Oficial de Venezuela.
Por lo pronto, Rodríguez apuntó que esta iniciativa solo refuerza lo ya expuesto en la Constitución, la cual defiende los derechos individuales de cada persona sin excepción ni discriminación.
Para ser totalmente legítima, el decreto firmado por el gobernador Rodríguez debe ser publicado en la Gaceta Oficial. Foto: Gaceta Oficial.
¿Qué dice la Constitución sobre las libertades de la persona?
Según el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”.
Asimismo, el artículo 20 expresa que “toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”.