Lambayeque: JEECh admitió candidatura de Juan Carrasco a gobernador regional
El Jurado Electoral Especial de Chiclayo declaró admisible la inscripción de la fórmula regional de Juntos por el Perú (JP). También precisó que se subsanaron las observaciones respecto al requisito de paridad horizontal.
Con la Resolución n.° 844-2022, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (JEECh) admitió la solicitud de inscripción de la fórmula regional de Juntos por el Perú (JP) al Gobierno Regional de Lambayeque (GRL), la cual está conformada por los candidatos a gobernador y vicegobernador, Juan Carrasco Millones y Giuliana Odar Espinoza, respectivamente. Sin embargo, advirtió que cualquier ciudadano puede presentar tachas dentro de los tres días calendarios tras la publicación de la lista.
De esta manera, el organismo electoral se pronunció luego de una serie de resoluciones que emitió a raíz de la solicitud para la inscripción de la fórmula regional, que fue observada por el requisito de paridad horizontal que establece el “Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2022″, que se realizará el próximo 2 de octubre.
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Fundamentos
De acuerdo al colegiado del JEECh, que preside Cipriano Puriahuamán, el partido Juntos por el Perú realizó la adecuación correspondiente para cumplir con la paridad horizontal en las nueve regiones que presentaron listas regionales. Al respecto, indica que existen cinco personas de sexo masculino y cuatro personas del femenino.
El Jurado Electoral Especial de Chiclayo otorgó 3 días para que la personera de Perú Libre realice descargos. Foto. Rosa Quincho/ La República
En esa línea, el organismo electoral subrayó que JP subsanó la observación que contiene la Resolución n.° 787 del 27 de julio de 2022, la cual declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos a gobernador y vicegobernador regional.
El ente electoral también mencionó que verificó que el candidato y exministro del Interior, Juan Carrasco, renunció de manera irrevocable al cargo de viceministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 180 días antes de las fechas de las elecciones, pues en su momento observó que no lo había señalado en su declaración jurada de hoja de vida (DJHV). Agregó que este hecho quedó también subsanado.
Periodo de tacha
El documento electoral advirtió que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos dentro de los tres días calendarios siguientes a la publicación de la nómina.
Incluso, recalcó que la tacha debe ser sustentada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la ley, sin perjuicio de que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (JEECh) o el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) verifique el cumplimiento de los demás requisitos legales.