JNE resuelve que César Acuña continúe en campaña electoral
El Jurado Nacional de Elecciones revocó la decisión del JEE que excluía al líder de Alianza para el Progreso del presente proceso por no haber declarado una propiedad en su hoja de vida.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió que el candidato y líder de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña, continúe con su postulación con miras a las elecciones del 11 de abril.
A través de la resolución n.º 0106-2021-JNE, el máximo tribunal electoral decidió que el empresario siga con su inscripción junto con Carmen Omonte y Luis Iberico, quienes postulan con APP a la primera y segunda vicepresidencia, respectivamente.
En efecto, este viernes, el pleno del JNE declaró fundado el recurso de apelación presentado por el personero legal del partido, José Luis Echevarría Escribens. Con ello, decidió “revocar la resolución n.° 00063-2021-JEE-LIC1/JNE, del 7 de enero de 2021, en los extremos que excluyó a César Acuña Peralta, candidato a la presidencia de la República por la citada organización política, y que declaró improcedente las candidaturas a la primera y segunda Vicepresidencia de la fórmula presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021″.
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La decisión se toma luego de que el organismo presidido por Jorge Salas Arenas dejara al voto en segunda instancia el recurso de apelación presentado por César Acuña Peralta para no ser excluido de los comicios del próximo 11 de abril.
Este recurso de Acuña se dio luego de que el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 decidiera excluirlo de la plancha presidencial por no haber declarado una propiedad en su hoja de vida.
“De lo expuesto, se aprecia que el candidato obtuvo la propiedad del bien inmueble el 28 de noviembre de 2020 y que posteriormente, el 7 de diciembre de 2020, lo transfirió a un tercero (contrato de compra venta). El documento que contiene dicha compra venta cuenta con firmas legalizadas ante notario público, por lo que la fecha cierta del citado documento es el 7 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 245, numeral 3, del Código Procesal Civil”, se lee en la resolución.
Al respecto, el órgano electoral señaló que, independientemente de la fecha de inscripción del inmueble, “el candidato transfirió la propiedad del bien inmueble a favor de un tercero. Así las cosas, a dicha fecha, el candidato ya no ostentaba la propiedad del bien inmueble, por lo que no tenía la obligación de declararlo en su Declaración Jurado de Hoja de Vida, que fue registrada el 22 de diciembre de 2020″.
Al enterarse de esta decisión del JNE, César Acuña expresó “su alegría” a través de sus redes sociales y afirmó que “seguirá llevando propuestas a todo el país”.
“Desde Chota, el sitio que me vio nacer, recibo con alegría el fallo que me permite seguir llevando mis propuestas a todo el país. En ningún momento dejé de visitar y escuchar a las familias que están en busca de nuevas alternativas para el país. Vamos por un cambio con rumbo”, escribió en su Twitter.
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