Por Santiago Roca Profesor principal, Universidad ESAN Desde antes de la Ronda de Uruguay en las negociaciones del GATT, los países desarrollados se quejaban del trato desigual y discriminatorio que recibían sus inversiones y expresaban su malestar por los requisitos de desempeño que algunos países en desarrollo colocaban a las inversiones extranjeras: a) ratios de contenido local de insumos, b) límites de importación en relación a sus exportaciones, c) ratios de contratación y empleo local, d) obligación de transferir tecnología, e) metas sociales y medidas de seguridad, etc. Por eso, con apoyo de EEUU, Canadá, la Unión Europea y el Japón, logran aprobar en 1994 el acuerdo de eliminación de las medidas de inversión relacionadas con el comercio, denominado por sus signos en inglés, TRIMs, como parte del paquete que dio pie a la creación de la Organización Mundial de Comercio, OMC. El TRIMs prohíbe a los gobiernos tomar medidas en relación a la inversión extranjera que atenten contra el trato nacional (1) y de nación más favorecida (2) que forma parte de los principios de la OMC y obliga a la eliminación de los requisitos de desempeño, arriba señalados. Según algunos, el TRIMs impone restricciones a las acciones de los gobiernos sin restricciones recíprocas a las acciones de las empresas multinacionales. El acuerdo fue tan cuestionado que tuvo que especificarse que no se trataba de eliminar la regulación que cada país soberano colocara a la entrada de inversión extranjera sino que solo limitaba las opciones de política del gobierno una vez admitida la inversión y solo si las medidas causaban efectos restrictivos en el comercio (difícil saber qué significa eso). De ese tiempo a esta parte, en el Perú, este esquema se ha ido desbalanceando aún más a favor de la inversión extranjera, sea a través de concesiones unilaterales del gobierno, por medio de acuerdos bilaterales de inversión o más recientemente a través de los capítulos de inversión aprobados en los tratados de libre comercio. En términos generales, hoy día en el Perú, los inversionistas extranjeros no tienen restricciones casi de ningún tipo, no hay ningún requisito de desempeño, se benefician de incentivos tributarios que los exoneran de pagar impuestos bajo determinadas condiciones, firman convenios de estabilidad jurídica en los cuales no se les puede cambiar la legislación ni la tributación, están protegidos contra la denegación de justicia, pueden someter sus disputas a arbitrajes internacionales sin sujetarse a la Constitución y leyes nacionales, se les ha reducido las posibilidades de que por razones de interés público puedan ser afectados, no se promueve ni regula la transferencia de tecnología, y pueden no cumplir regulaciones ambientales y de seguridad nacional, entre otros, además de muchos otros privilegios. ¿Y los inversionistas nacionales, no gozan ellos de estos privilegios? A ellos, se les cambian los tributos, no tienen estabilidad jurídica, tienen que someterse a los tribunales nacionales, pueden ser expropiados más fácilmente, están sujetos a las nuevas políticas e intereses públicos, deben transparencia en los procedimientos, etc. En los últimos 20 años, algunos países como el Perú se han ido al otro extremo, en vez de emparejar el trato a la inversión extranjera, han revertido la tortilla, protegiendo y privilegiando al capital extranjero por encima del capital nacional. De repente a CONVEAGRO, a la Sociedad Nacional de Industrias, a ADEX o a las Pymes se le ocurre ordenar un estudio y elevar una demanda al CIADI, a la UNCTAD, a la OMC u algún otro tribunal internacional para quejarse de la discriminación y falta de igualdad de trato que sufren frente a los inversionistas extranjeros. De seguro el Gobierno Peruano sería sancionado por incumplir los acuerdos internacionales en contra de los inversionistas nacionales. (1) Igual trato para nacionales que para extranjeros. (2) Si se concede una ventaja a un país se tiene que hacer lo mismo con los demás países.