Multas de hasta S/134.518 a empleadores que no den la gratificación: ¿qué más debo saber?
Hasta el lunes 15 de julio tienen las empresas para depositar la 'grati' de julio, y en caso una empresa no cumpla, puede incurrir en faltas graves. Conoce tus beneficios como trabajador.
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Hasta el próximo 15 de julio tienen las empresas para depositar la gratificación, en el contexto de las Fiestas Patrias. Una empresa que no cumpla con este beneficio laboral, incurriría en faltas graves, de acuerdo con Jimmy Huatuco, jefe de proyectos de Buk Perú.
¿Cuánto recibiré de gratificación?
El empleado que haya estado un semestre completo —en este caso, de enero a junio— recibirá un equivalente a una remuneración mensual exonerada de tributos y descuentos, sumada a una bonificación extraordinaria correspondiente al 9% que el empleador suele aportar a EsSalud (6,5% en el caso de quienes cuentan con EPS).
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La fórmula es la siguiente: sueldo bruto mensual más asignación familiar (para quienes tienen hijos menores de edad o dependientes) más 9% del cálculo de la gratificación legal (6,75% en el caso de quienes tienen EPS).
Para que se incluyan horas extras, bonos o comisiones en la grati, deben haberse percibido al menos tres veces en el semestre y estar vinculados al sueldo mensual.
¿A cuánto asciende la multa por retener la gratificación?
Si un empleador no deposita la gratificación en el plazo de ley, las multas oscilan entre 0,45 UIT (S/ 2.317,5) y 4.5 UIT (S/23.175) para pequeñas empresas y de hasta 21.12 UIT para las no mypes (S/134.518).
Huatuco añade que, en caso de cese o si un trabajador renunció antes de julio, deberá recibir una gratificación trunca calculada de forma proporcional al tiempo laborado en ese semestre.


























