¿El 30 de abril es feriado o día no laborable en Perú?
Economía

Multa de hasta S/241.638 por mal uso de la tercerización

Nuevas reglas laborales. Empleadores tienen hasta el fin de semana para aplicar las disposiciones del Ministerio de Trabajo, de lo contrario serán sancionados por la Sunafil. Figura laboral no podrá ser utilizada en las actividades neurálgicas.

La norma. Decreto supremo del MTPE se publicó en febrero, y dio plazo hasta agosto a empresas para que no tercericen a trabajadores del núcleo de negocio. Foto: difusión
La norma. Decreto supremo del MTPE se publicó en febrero, y dio plazo hasta agosto a empresas para que no tercericen a trabajadores del núcleo de negocio. Foto: difusión

El próximo lunes 22 de agosto entran en vigencia las modificaciones al reglamento de la ley de tercerización, la cual precisa que no puede usarse esta figura en las actividades neurálgicas o núcleo de negocio de las empresas.

En ese contexto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) realizó cambios al reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, en la cual se incorporan infracciones para los empleadores que incumplan con las nuevas normas de tercerización e intermediación laboral.

Ernesto Aguinaga, ex director general de Trabajo del MTPE, aclara que estos ajustes se dan con la intensión de adecuarla a la normativa actual, para que así desde el 22 de agosto la Sunafil verifique que se están acatando las nuevas reglas de tercerización.

Sanciones

De esta manera, será considerado como infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio. En caso el empleador cometa esta falta, será sancionado por la Sunafil con una multa de hasta S/241.638 (52,53 UIT).

Además, si la empresa usa esta figura para el desarrollo de actividad distintas a las actividades principales; es decir, complementarias, como vigilancia, seguridad, mensajería externa, limpieza, etcétera, se le impondrá una multa que puede llegar a los S/241.638, ya que en este caso el empleador debería recurrir a la intermediación laboral.

También será infracción muy grave si se usa la tercerización como simple provisión de personal con una multa de hasta S/241.638.

Jorge Toyama, socio del Estudio Vinatea & Toyama, indica que ahora las multas se están prácticamente duplicando con el propósito de que las empresas eviten las tercerizaciones nucleares.

Asimismo, el laboralista menciona que si se extinguen los contratos de trabajo de los trabajadores tercerizados que forman parte del núcleo del negocio como parte de la adecuación de la normativa actual, se sancionará con una multa de hasta S/241.638.

“Si en lugar de ponerlos en planilla a los terceros, termino el vínculo laboral con ellos, será una infracción muy grave”, detalla Toyama.

Alrededor de 150 empresas con cautelar

Si bien el 22 de agosto ya entran en vigencia las nuevas reglas de tercerización, Jorge Toyama indica que alrededor de 150 empresas podrían ser liberadas de las sanciones dispuestas, ya que cuentan con una medida cautelar del Poder Judicial que les permite quedar excluidas de aplicar los nuevos cambios emitidos por el Ministerio de Trabajo.

“Hay empresas de todos los sectores que han presentado juicios de amparo, procesos ante Indecopi y han logrado tener medidas cautelares que evitan el cumplimiento de esta norma que, en mi opinión, es inconstitucional”, declaró el laboralista a La República.

La palabra

Ernesto Aguinaga, ex director general de Trabajo

“La próxima semana, la Sunafil tiene que comenzar a fiscalizar y controlar que se cumpla con las disposiciones del DS-001. El último decreto está buscando que se adecúen las infracciones vigentes”.

Infografía-La República

Infografía-La República

Licenciado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martin de Porres con especialidad en periodismo escrito y digital. Trabajé antes en la revista Bussines.