Conoce las nuevas disposiciones para personas naturales en planilla o que emitan recibos por honorarios.,Desde el 1 de enero del 2019, el consumo de alimentos (en restaurantes, bares, etc) de las personas naturales que emiten recibos por honorarios o estén en planilla, son deducibles de impuestos. No obstante, no todos los recibos son aceptados por la Sunat. La Superintendencia Nacional Administración Tributaria (Sunat) emitió la resolución N° 303-2018 que establece qué comprobantes de pago serán validados con el objetivo de regular la deducción de gastos. PUEDES VER MEF publica reglamento de la nueva de Ley de contrataciones del Estado Ahora, las boletas de venta electrónica, ticket POS, ticket monedero electrónico, así como nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, en las que aparezca el DNI de la persona natural, podrán ser aceptadas para deducir impuestos. La única excepción a la normativa se da cuando en el lugar de la persona natural no haya conexión a internet, y por lo tanto se podrá emitir los comprobantes impresos. Al respecto, el especialista tributarista José Verona, precisó que las personas naturales ya no deben pedir factura en el caso de alimentos, porque no serán aceptadas. Beneficios Cabe señalar que la Sunat informó anteriormente que por cada gasto en restaurantes, hoteles y bares, si pides boleta electrónica, podrás deducir el 15% del Impuesto a la Renta. Mientras que por el servicio que solicites a cualquier ciudadano que desempeñe profesión u oficio, si pides recibo electrónico, se deducirá el 30%.