Los casos de pensiones por sobrevivencia derivada (por ejemplo, pensiones para el cónyuge o hijos menores), que correspondan a una renta vitalicia por jubilación, también serán atendidas directamente por las compañías de seguros.,A través de una resolución, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció que los pagos de las pensiones de jubilación correspondientes a rentas vitalicias se realizarán directamente por las compañías de seguros a través de un mecanismo que puede ser centralizado o vía centros de atención. Cabe recordar que Ley N° 29903, Ley de Reforma del SPP, en su séptima disposición complementaria final, introdujo un cambio importante en los procesos referidos al pago de los beneficios en el SPP, por cuanto desde sus inicios en 1993, fueron las AFP las responsables directas de los pagos de las pensiones; incluyendo, los casos de rentas vitalicias otorgadas por las compañías de seguros. PUEDES VER Conoce los pasos para retirar el 25% de tu AFP para vivienda| VIDEO Según la Resolución, publicada ayer en el Diario Oficial, se establece una separación de roles de lo que es competencia de las AFP y de las compañías de seguros. Así, todo lo que sea vinculado a procesos de pagos de las rentas vitalicias será de responsabilidad de las compañías de seguros directamente mientras que los procesos de recuperación de aportes, cobranzas, eventualmente el trámite por bono de reconocimiento, seguirán a cargo de la AFP. Con ello, se espera que el proceso de pago de pensiones del SPP sea más eficiente en beneficio de sus pensionistas. Para el cumplimiento de esta disposición, se flexibiliza la regulación del SPP relacionada al pago de beneficios, con la finalidad de que las compañías de seguros puedan internalizar eficiencias en los procesos de atención a sus pensionistas. Los casos de pensiones por sobrevivencia derivada (por ejemplo, pensiones para el cónyuge o hijos menores), que correspondan a una renta vitalicia por jubilación, también serán atendidas directamente por las compañías de seguros. Solo en el caso de que corresponda al tramo de renta temporal de una renta temporal con renta vitalicia diferida, se acudirá a las AFP. Los procesos de atención por los gastos de sepelio, que se deriven por el fallecimiento de un afiliado titular perceptor de una renta vitalicia por jubilación, seguirán siendo atendidos por las AFP. Debe destacarse que la resolución establece la posibilidad que las AFP acuerden o convengan con las compañías de seguros la adopción de mecanismos de atención por el pago de las prestaciones de invalidez y sobrevivencia por rentas vitalicias, así como los gastos de sepelio en un futuro. Ello, con la finalidad de que bajo la figura de subcontratación significativa que permite la regulación de la SBS, se pueda alcanzar mejores estándares de servicio a los pensionistas. En el caso de los nuevos pensionistas, a partir de la vigencia de la norma, el pago de la pensión se realizará en una cuenta de una entidad financiera. Solo en casos excepcionales –por ejemplo, impedimento físico-, se habilitarán otras instancias de pago. Solo en el caso de aquellos que tengan la condición de pensionista con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, podrán mantener su esquema de pago actual o migrar al pago del tipo de abono en cuenta de una entidad financiera, dada las eficiencias evidentes que ello genera al proceso. También se establece un cronograma de transferencia de procesos y responsabilidades relacionados al pago de las pensiones por rentas vitalicias, acordado entre las AFP y aseguradoras, el cual tendrá un plazo de 60 días para su ejecución, contados a partir de la publicación de la norma en el Diario Oficial. La Resolución establece un plazo de adecuación que se extenderá hasta el 1 de junio de 2019.