Retiro AFP 2022: ¿cuáles son los 2 proyectos nuevos presentados para el retiro de fondos?
Legisladores Perú Libre y de Podemos son los autores de ambos documentos presentados en el Congreso.
La AFP es una de las alternativas para la administración del dinero hecho en instituciones privadas. Las entidades referidas, además de almacenar el fondo de pensiones que, como trabajador, te corresponde —con la que podrás financiar tu jubilación—, ofrece varios tipos de opciones para los clientes.
En el actual contexto pandémico, los afiliados podrían disponer del dinero recaudado siempre y cuando la Comisión de Economía y el Congreso de la República apruebe los proyectos de ley que te presentamos a continuación.
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Nuevos proyectos de ley para el retiro de las AFP
La congresista de Podemos Perú Dina Calle propuso el retiro facultativo de los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) hasta un máximo de 4 UIT (S/ 18.400) en tres partes en 90 días calendario. Según su reporte, la medida presentada beneficiaría a más de 7 millones de afiliados aportantes y exaportantes.
De ser aprobado, el primer retiro se trataría de 1 UIT (S/ 4.600) en un plazo máximo de 30 días calendario desde la presentación de la solicitud. Un segundo desembolso sería de 1 UIT en un plazo de 30 días máximo desde el primero de ellos. Finalmente, un tercer retraimiento constaría de 2 UIT (S/ 9.200) en un máximo de 30 días desde el segundo de ellos.
José Luna, colega de bancada de Calle, sugirió sobre la propuesta de su compañera que el retiro de 4 UIT sea, primero, para afiliados que no hayan aportado al menos tres meses previo a la publicación de la norma; y segundo, de 2 UIT para quienes laboren en la actualidad o mantengan labores intermitentes y aporten de manera regular.
La otra propuesta es del partido político Perú Libre. La mayoría oficialista presentó el proyecto de ley N° 00929/2021-CR, que tiene por objetivo que se retire el 100% de los ahorros de las AFP en un plazo máximo de 30 días calendario.
Roberto Kamiche, autor del oficio presentado —hoy disidente del partido del lápiz e integrante de Perú Democrático—, especifica en el documento que el plazo para presentar la solicitud de devolución del saldo será de 60 días, contados a partir de la hipotética publicación de la ley.
Además, de ser la ley aprobada, el dinero retirado por los aportantes tendrá condición de intangible; es decir, no puede ser objeto de descuento, compensación legal, embargo, retención, o cualquier forma de afectación sea por orden judicial o administrativa.
No obstante, el carácter intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30%. Allí, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deberá determinar el procedimiento operativo para el supuesto cumplimiento de la norma en un plazo que no exceda de 15 días calendarios, tras publicada la ley.