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Indecopi multa a Civa con S/113.685 por omitir condiciones del servicio de transporte y usar letra muy pequeña en sus boletos

Indecopi determinó que la compañía no proporcionó datos esenciales en sus boletos físicos y virtuales, como condiciones del servicio y cobertura de seguro, vulnerando derechos del consumidor.

Indecopi multa a Civa con S/113.685 por omitir condiciones del servicio de transporte y usar letra muy pequeña en sus boletos
Turismo Civa S.A.C. deberá pagar 20,67 UIT, aproximadamente S/ 113.685, por multas tras confirmarse sanciones por incumplimientos en boletos físicos y virtuales, según Indecopi. | Foto: composición LR/Difusión

La empresa de transporte Turismo Civa S.A.C. deberá pagar multas por un total de 20,67 UIT, equivalentes a S/ 113.685, luego de que la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmara tres sanciones por incumplimientos en sus boletos físicos y virtuales. La decisión, adoptada mediante la Resolución 2196-2026/SPC-INDECOPI, responde a la falta de información sobre las condiciones generales del servicio, la cobertura del seguro para los bienes transportados en la bodega y el uso de caracteres por debajo del tamaño mínimo establecido.

El pronunciamiento fue emitido en segunda y última instancia administrativa, tras un procedimiento que comenzó con una inspección realizada por la sede del Indecopi en Amazonas en un local de la compañía ubicado en Chachapoyas. Durante la intervención se detectaron las infracciones que dieron origen al caso, evaluado inicialmente por la autoridad de protección al consumidor.

Indecopi exige que los boletos de Civa detallen las condiciones del servicio y el seguro de equipaje

La Sala determinó que la información contractual debe estar disponible para los pasajeros a través de sus boletos. Por ello, no consideró suficiente que Turismo Civa publicara los términos y condiciones en paneles instalados en sus agencias o en su página web, pues los documentos de transporte también deben incorporar las cláusulas generales de contratación.

La obligación comprende, además, informar sobre la cobertura del seguro aplicable a los bienes trasladados en la bodega de los buses ante eventuales casos de pérdida, sustracción o daño. Como alternativa, los pasajes deben indicar expresamente dónde pueden consultarse esos detalles, de modo que el usuario tenga acceso a las condiciones correspondientes.

Según la resolución, estas omisiones vulneraron el literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, además de las disposiciones sectoriales aplicables al servicio de transporte.

Civa deberá corregir el tamaño de letra y acreditar el cumplimiento de las medidas

Otro de los incumplimientos confirmados corresponde a la legibilidad de los boletos. La Sala estableció que Turismo Civa utilizó caracteres de menos de tres milímetros, por debajo del mínimo exigido por la normativa para este tipo de documentos contractuales. Esta conducta contravino el literal d) del artículo 47 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Turismo Civa deberá demostrar que cumplió estas disposiciones ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San Martín, responsable de analizar el procedimiento en primera instancia.

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