El Gobierno ha decretado que los próximos lunes 30 y martes 31 de diciembre serán días no laborables para el sector público, según el Decreto Supremo 011-2024-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano. Esta medida permitirá a los trabajadores disfrutar de un descanso prolongado que incluye el feriado del 1 de enero, promoviendo viajes o actividades familiares
Sin embargo, la disposición no es universal. Las entidades públicas y privadas deberán evaluar cómo se implementará esta medida, según sus necesidades operativas y productivas. Además, los trabajadores que se acojan a estos días no laborables tendrán que compensar las horas dejadas de laborar en fechas posteriores, conforme a las normativas vigentes. ¿Qué sectores están incluidos y qué excepciones existen? Aquí te lo explicamos.
Para los trabajadores del sector público, el decreto establece que el 30 y 31 de diciembre serán considerados días no laborables compensables. Esto significa que las horas no trabajadas deberán ser recuperadas en las semanas siguientes, según lo determine cada entidad. La medida busca incentivar el turismo interno y fomentar la reunión familiar durante las fiestas de fin de año, sin afectar el cumplimiento de las funciones estatales.
En cuanto al sector privado, la norma no es obligatoria. Los centros de trabajo podrán acogerse a esta disposición mediante acuerdos mutuos entre empleadores y trabajadores. En caso de no llegar a un consenso, la decisión final recaerá en el empleador, quien podrá establecer la recuperación de las horas no laboradas. Este enfoque flexible permite que las empresas ajusten sus operaciones según sus necesidades y prioridades.
El decreto establece exenciones para actividades económicas consideradas esenciales. Entre ellas se encuentran los servicios sanitarios, de salubridad, limpieza y saneamiento, así como electricidad, agua, desagüe, gas y combustibles. También están incluidos los servicios de sepelios, comunicaciones, telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y vigilancia, traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos.
El 1 de enero, feriado nacional por celebrarse el inicio del Año Nuevo, está regulado por el artículo 6° del Decreto Legislativo 713. Este establece que los trabajadores deben descansar ese día sin que se afecte su remuneración. Sin embargo, si las necesidades de la empresa requieren que el trabajador labore, el empleador tiene dos opciones: otorgarle un descanso compensatorio en otra fecha o pagarle el triple de su remuneración diaria por el feriado trabajado.
Esta disposición asegura que los derechos de los trabajadores sean respetados, incentivando una compensación justa por las labores realizadas durante un feriado nacional. Además, permite que las empresas operen de manera continua en sectores donde la actividad no puede detenerse.
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La diferencia principal entre un feriado y un día no laborable radica en su obligatoriedad y en las condiciones de trabajo.