Para el año 2024, el Congreso de la República ha designado el 7 de junio como feriado nacional en honor al Día de la Bandera, mediante la Ley N.° 31788, una normativa que fue ratificada por insistencia en el 2023. En este sentido, la disposición altera el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713, que detalla las condiciones de los descansos remunerados para los trabajadores formales. Con la implementación de esta ley, el próximo mes tendrá más de un día de descanso pagado. En este contexto, surge la interrogante ¿cuántos días festivos y no laborables habrá en junio? A continuación, te presentamos todos los detalles.
A lo largo de los últimos años, tanto el Ejecutivo como el Legislativo han aprobado iniciativas parlamentarias relacionadas con la creación de nuevas festividades que conllevan cambios en el calendario. Por consiguiente, para este año, entrarán en vigencia en el país un total de 16 feriados nacionales, obligatorios tanto en el sector público como en el privado, y 7 días no laborables.
Con la aprobación de la Ley N.° 31788, admitida por el Parlamento en una segunda votación el 15 de junio del 2023, el Día de la Bandera fue declarada fecha de descanso obligatorio. Debido a esto, el próximo mes albergará 2 feriados, pues también se conmemorará el Día de San Pedro y San Pablo, a celebrarse el sábado 29 de junio.
Por otro lado, no habrá días no laborables para junio de este año, pues el más cercano, de acuerdo con lo determinado a inicios de año, es el viernes 26 de julio del 2024.
Así como el próximo 7 de junio, los demás feriados de este 2024, regulados por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713, son fundamentales en el calendario de los trabajadores, pues les brindan un merecido descanso remunerado. En ese sentido, te presentamos el listado que corresponde a este año:
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De acuerdo con lo precisado en el Decreto Supremo N.° 11-2024-PCM, dado a conocer en el boletín de la Normas Legales del diario El Peruano, las fechas designadas como días no laborables son las siguientes:
La principal diferencia entre un feriado y un día no laborable se fundamenta en que en el primer caso rigen las normas del descanso dominical, mientras que en el segundo caso la decisión de si se trabaja o no queda en manos del empleador.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú (MTPE) establece que todo trabajador que labore durante un feriado nacional tiene derecho a una compensación específica. Esta no solo incluye el pago normal del día, sino también una sobreremuneración. De no otorgarse un descanso sustitutivo, se debe abonar un triple pago del salario diario, una medida que busca compensar la renuncia al descanso por parte del trabajador.
Este beneficio económico se divide en un pago por laborar durante un feriado, otra por la recompensación por la labor realizada y un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración. Esta norma se encuentra contemplada en la Ley de Descansos Remunerados, tipificado en el Decreto Legislativo 713.