Se aproximan los últimos días libres del año y muchos peruanos ya empiezan a planificar este periodo de descanso para realizar las compras navideñas, salir de viaje o disfrutar de actividades recreativas junto a su familia. Este último fin de semana largo contará con un feriado y un día no laborable, según el Decreto Supremo N.º 151-2022-PCM y el Decreto Legislativo N.° 713.
A continuación, conoce todos los pormenores acerca de estos días libres durante la última semana de diciembre que dispuso el Gobierno para reimpulsar el turismo en el marco de la recesión económica que azota el país. Toma nota de las fechas para que programes tus actividades con anticipación y disfrutes de la mejor manera el cierre del 2023.
Desde el sábado 23 hasta el martes 26 de diciembre, los peruanos disfrutaremos del último fin de semana largo del año. En esta oportunidad, el Decreto Legislativo N.º 713 establece que el próximo feriado será el lunes 25 de diciembre para los trabajadores de la actividad pública y privada, con el propósito de celebrar la Navidad, una festividad cristiana que conmemora el nacimiento de Jesucristo.
De igual forma, el Decreto Supremo N.º 151-2022-PCM estipula que el martes 26 de diciembre será un día no laborable para los empleados del sector público. En el caso del ámbito privado, su acogimiento es opcional y deberá existir un acuerdo entre el empleador y el trabajador para garantizar las fechas de descanso que deberán ser recuperadas posteriormente. Además, las personas que trabajen en este día no laborable recibirán un pago simple, sin incrementos.
De acuerdo al artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, modificado por la norma 31381, los trabajadores tienen derecho al descanso pagado por el empleador. En ese sentido, los empleados del sector privado que laboren de forma presencial o remota el 25 de diciembre percibirán un triple pago que se configura de la siguiente manera:
Pongamos un ejemplo para entender el cálculo del pago durante un feriado. Si la remuneración de un trabajador equivale al sueldo mínimo de S/1.025, el importe diario que le corresponde es de S/34,17, luego de dividir este salario entre 30 días. En ese sentido, su pago debe considerar la suma de estos 3 montos:
De esta forma, el trabajador percibirá en su boleta de pago del mes S/1.093,34 en total. Luego, debe agregarse los S/68,34 correspondientes por trabajar en esos días.
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De acuerdo con la Sunafil, los empleadores que incumplan con realizar el pago a los trabajadores por laborar el feriado del 25 de diciembre estarían cometiendo una infracción muy grave que puede ser sancionada con una multa que oscila entre los S/1.138,50 hasta los S/260.023,50, dependiendo del número de trabajadores afectados. A continuación, estas son las multas: