Llegan las Fiestas Patrias y muchas personas han planeado las vacaciones familiares aprovechando los feriados, sumado a que los más pequeños no tienen clases. Si bien se puede armar un puente de cuatro días seguidos, no todos son descansos remunerados. Por ello, conoce en esta nota que fechas sí lo son para que te organices mejor y sepas si puedes acceder a este beneficio.
En las Fiestas Patrias se conmemora el aniversario de la independencia del Perú tras el virreinato español. Esta fue proclamada por José de San Martín el 28 de julio de 1821, por lo que a partir de entonces ese día del mes se declaró feriado. Sin embargo, no es el único porque el día siguiente, el 29, también lo es.
Algunos tienen la duda de si el 27 es feriado. Sin embargo, según lo señalado por el Gobierno, es un día no laborable para el sector público. Es decir, el trabajador tendrá que compensar las horas en coordinación con su empleador. Además, para el sector privado es opcional acogerse a ello. Si uno trabaja esta fecha, no recibirá un pago extra ni un día libre intercambiable.
Los feriados son un descanso remunerado que incluye a los trabajadores del sector público como privado. El empleado no tendrá que compensar las horas descansadas y en caso de verse obligado a laborar, se le tendrá que remunerar extra o intercambiarlo por otro feriado. En conclusión, todos los trabajadores formales podrán acceder a este beneficio.
En el Perú, los feriados calendarios le permiten al trabajador el cobro de triple salario cuando le toca trabajar ese día, debido a la retribución correspondiente por la labor efectuada y una sobretasa del 100%.