La última semana de junio 2023 trae un feriado largo que comprenderá desde el 29 hasta el 2 de julio. Si bien es cierto que únicamente figura en el calendario como feriado nacional, el Gobierno amplió los días de descanso para promover el turismo en el marco de la festividad de San Pedro y San Pablo, ya que el viernes 30 fue declarado como día no laborable compensable y calza con el sábado y domingo. No obstante, disfrutar de los cuatro días estará supeditado a tu régimen laboral. En esta nota de La República, te compartimos toda la información que necesitas saber.
Al ser feriado nacional por las celebraciones de San Pedro y San Pablo este jueves 29 de junio, a los trabajadores del sector público y privado les corresponde un día descanso remunerado. En caso laboren, deben percibir el triple de su remuneración habitual de acuerdo al decreto legislativo n.° 713. Por ejemplo, un trabajador que perciba un sueldo mínimo (S/1.025) recibe diariamente S/34,17, por tanto, si trabaja el 29, deberá ser compensado con S/68,34 adicionales a su sueldo, siempre que no haya acordado un descanso sustitutorio con su empleador.
Pese a que el Gobierno ha decretado el viernes 30 de junio como día no laborable, no quiere decir que será un feriado más. Por tanto, solo se trata de una jornada laboral cuyas horas deben ser compensadas posteriormente tras un acuerdo con el empleador.
El siguiente feriado del 2023 es el 28 y 29 de julio; sin embargo, podría ser el 23 de julio de aprobarse por el Ejecutivo.
De momento, quedan nueve feriados oficiales en nuestro país para lo que resta de este año:
Un feriado es una fecha de descanso obligatorio que es remunerado y que puede ser compensado con otro día de descanso o con el pago por la jornada trabajada ese día. Mientras que un día no laborable, es una fecha establecida por el Gobierno mediante Decreto Supremo, que es compensable y en la que el colaborador debe devolver las horas en las que no laboró.
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Por ser considerado feriado nacional, los trabajadores del sector público y privado quedan exentos de sus obligaciones laborales, caso contrario el decreto legislativo n° 713 señala que deben percibir un monto correspondiente al triple de su remuneración diaria, siempre que no haya acordado un descanso sustitutorio con su empleador.