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Sociedad

Acreditación de vacunas contra la COVID-19 ya no es obligatoria para el ingreso a Perú

Esta medida queda suspendida desde hoy, 28 de octubre, tras la culminación del estado de emergencia que se declaró en el Perú hace 2 años y 8 meses por el coronavirus.

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Si bien el uso de la mascarilla ya no es obligatorio en el transporte, la ATU recomendó seguir usando el cubrebocas para evitar el rebrote de contagios. Foto: composición Gerson Cardoso/La República

Este 28 de octubre entró en vigencia el Decreto Supremo n.º 130-2022-PCM, con el cual el Gobierno oficializó el final del estado de emergencia en el país tras dos años y ocho meses. Con ello, desde la fecha, seis medidas de prevención contra la COVID-19 ya no serán obligatorias.

Una de estas restricciones derogadas es el uso de mascarillas en el transporte público. En esa línea, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) comunicó que los usuarios podrán movilizarse sin mascarillas en taxis, trenes, micros, etc.

No obstante, si bien el empleo de la mascarilla ya no es obligatorio, la ATU recomendó seguir usando el cubrebocas para evitar el rebrote de contagios.

Otra restricción eliminada es la presentación del carnet de vacunación, o acreditación de aplicación de tres dosis de la vacuna contra el coronavirus, para los peruanos y extranjeros que ingresaban al territorio nacional, independientemente del país de procedencia.

Es decir, desde hoy, 28 de octubre, para ingresar al Perú, sea por vía terrestre o aérea, ya no será obligatorio la presentación del carnet de vacunación.

No obstante, la norma que derogó el estado de emergencia dispuso que tanto el gobierno central, los gobiernos regionales y locales deberán promover el empleo voluntario de las mascarillas, la vacunación, entre otras medidas preventivas; todo ello dentro del ámbito de sus competencias.

Foto: composición Jazmin Ceras/La República