La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) aplica importantes sanciones en forma de multas a los conductores que infringen las normas vigentes de seguridad en las carreteras del Perú. No obstante, si consideras que se te acusa equivocadamente de cometer una infracción, puedes intentar impugnar tu papeleta siempre que cuentes con los medios y argumentos probatorios para tal fin.
Este procedimiento, conocido como descargo ante la imputación de faltas de tránsito, puede realizarse de manera online y completamente gratis a través de la mesa de partes virtual de Sutran. Las pruebas y documentos que adjuntes deberán ser evaluados por la autoridad a cargo del procedimiento administrativo sancionador, que determinará el destino de la sanción. Las etapas de atención son dos:
En la siguiente nota te detallamos los requisitos y el procedimiento paso por paso para la impugnación de tu papeleta, y te explicamos qué hacer si tienes más argumentos y/o medios probatorios luego de haber presentado los primeros.
Sutran tiene por misión supervisar el cumplimiento de la normatividad de los servicios de transporte y tránsito terrestre de competencia nacional, velando por la seguridad y la calidad de los servicios a favor de los usuarios. Así, tiene dos grandes funciones, de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones:
Uno de los propósitos de Sutrán es desincentivar la comisión de infracciones. Foto: URPI-LR
Para presentar tus descargos por una falta que te ha atribuido Sutran deberás tener a la mano lo siguiente:
Luego deberás seguir estos pasos:
Tras esto, la autoridad a cargo del procedimiento administrativo sancionador evaluará los descargos y determinará si archiva el proceso o sugiere al órgano respectivo que aplique la sanción.
Si cuentas con más y/o nuevos argumentos y/o medios probatorios para ayudarte en los descargos anteriormente presentados, puedes solicitar que sean considerados siempre que la autoridad sancionadora no se haya pronunciado al respecto. Para ello, deberás seguir el mismo procedimiento descrito anteriormente, excepto que se omite el requisito de la relación de documentos y anexos. Asimismo, deberás elegir en tipo de trámite la opción ampliación descargo/recurso.
El procedimiento sancionador tiene un plazo máximo de 9 meses, de acuerdo al numeral 259.1 del artículo 259 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.