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Continúan prohibidas las reuniones sociales, incluidas Navidad y Año Nuevo

A través de un decreto supremo, el Gobierno indicó que las celebraciones a las que la ciudadanía está acostumbrada, no serán posibles de realizar este año.

Celebraciones de Navidad y Año Nuevo podrían ser foco de contagio por la COVID-19. Foto: Difusión
Celebraciones de Navidad y Año Nuevo podrían ser foco de contagio por la COVID-19. Foto: Difusión

Luego de más de 8 meses de iniciada la pandemia por la COVID-19 y tras la reactivación de algunos sectores, el Ejecutivo oficializó mediante un decreto supremo que aún continúan prohibidas las reuniones sociales, inclusive las festividades de fin de año. Ello con la finalidad de evitar un aumento de casos por el nuevo coronavirus.

“Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública”, se lee en la normativa.

Asimismo, las autoridades hicieron hincapié en que las reuniones familiares también se encuentran prohibidas porque son foco de contagio de la COVID-19.

“Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19″, indicaron.

Por otro lado, el Ejecutivo también recalcó que solo están permitidas las ceremonias castrenses y policiales, que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.

Toque de queda

El Gobierno oficializó el nuevo horario de toque de queda anunciado por el Ministerio de Salud (Minsa). En ese sentido, el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas se ve limitado desde las 00.00 horas hasta las 4 de la madrugada del mismo día. Esta medida regirá desde el 1 de diciembre hasta que dure el estado de emergencia nacional.

Están exentos de esta obligación aquellas personas que laboran en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y transporte de caudales.

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