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Sociedad

Minedu autoriza ingreso de personal de universidades e institutos para determinadas actividades

Entidad dispuso el ingreso del personal a centros educativos para llevar a cabo actividades asociadas al servicio de educación remota.

larepublica.pe
(Foto referencial: PRONABEC)

Mediante una resolución, el Ministerio de Educación (Minedu) dispuso el ingreso de personal de universidades, institutos, centros de educación técnica y escuelas de educación superior públicas o privadas para desarrollar determinadas actividades. Las mismas deberán estar asociadas al servicio de educación a distancia.

Asimismo, se ha informado que esta medida tiene como propósito facilitar el contacto a distancia con los estudiantes mientras se extiende el estado de emergencia en el país a causa del avance del nuevo coronavirus. La disposición fue aprobada en la Resolución Viceministerial N° 105-2020-Minedu, publicada este miércoles en el Diario El Peruano.

El documento, además, precisa que las labores que se desarrollen en los centros educativos deberán cumplir con todos los protocolos sanitarios dictados por el Gobierno para frenar los contagios de COVID-19. Se ha recordado, también, que esta medida no significa en ningún caso el retorno a las clases presenciales.

¿Qué actividades pueden realizarse en los centros educativos?

El Minedu precisó las actividades que pueden desarrollarse, en virtud de las cuales ha autorizado el ingreso al personal en las instituciones educativas. De acuerdo a la naturaleza de cada una, las disposiciones varían, siendo algunas de ellas las siguientes:

Universidades

- Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general.

- Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de la universidad, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de la universidad.

- Mantenimiento del equipamiento de laboratorios o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión de actividades presenciales, dispuesta por las disposiciones vigentes.

- Desarrollar las acciones que resulten necesarias para atender las investigaciones y actividades de los laboratorios que venían desarrollándose, vinculadas a la prestación del servicio educativo, a fin de evitar que los mismos se perjudiquen.

- Otras, que la universidad considere necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota.

Centros de Educación Técnico, Institutos y Escuelas de Educación Superior

- Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos, registros de notas y material educativo en general, así como cualquier documentación o información necesaria para continuar con los procesos vinculados a su labor docente o de gestión.

- Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, que tengan por finalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de dichas instituciones educativas.

- Mantenimiento del equipamiento de laboratorios, talleres o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión del servicio educativo presencial, dispuesta por las disposiciones vigentes.

- Entregar información o documentación a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, necesaria para dar continuidad a los procesos vinculados a sus asignaciones o beneficios en razón de su labor docente o de gestión pedagógica.

- Otras, que los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior consideren necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota.