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Sociedad

Los 7 puntos clave del nuevo reglamento de la Ley de uso de la bicicleta

Entérate de los puntos más importantes de este Decreto Supremo que regula el uso de la bicicleta, y que ya está vigente en todo el Perú.

Nueva Ley de la bicicleta | Reglamento Ley Bicicleta | En el marco del Día Mundial de la Bicicleta, el pasado 3 de junio, el Estado publicó el reglamento final de la Ley N° 30936, que promueve y regula el uso de la bicicleta como un medio de transporte sostenible. Con este Decreto Supremo (N° 012-2020-MTC), la cariñosamente llamada ‘bici’, ‘ticla’ o ‘cleta’ ya se encuentra a la par de un automóvil, una moto o cualquier otro vehículo en las calles.

Ahora, al tener un mayor estatus, la utilización de la bicicleta también conlleva una serie de derechos y deberes que se deben cumplir. Por eso, te resumimos los puntos más importantes de la normativa, los cuales debes tener muy presente siempre, tanto si eres ciclista como peatón o chofer.

uso de la bicicleta

1. El derecho de paso de los ciclistas

La bicicleta tiene un paso preferencial con respecto a un vehículo motorizado, según indica el artículo 106 de la ley. Los casos donde esto prevalece son los siguientes:

- Cuando el ciclista circule por una ciclovía o una infraestructura designada su uso.

- Cuando el automóvil gire a la derecha o izquierda para entrar en otra vía y haya un ciclista en sus proximidades.

- Cuando los ciclistas circulen en grupo. En este caso son considerados como una única unidad móvil.

En caso no haya una ciclovía en la vía, la bicicleta puede andar en el carril derecho de la calzada. Sin embargo, en las vías de alto tránsito, se debe hacer lo siguiente:

- Ir por el lado izquierdo de la pista cuando sea de un solo sentido y en el carril derecho circulen buses.

- Ir por el lado izquierdo de la pista cuando la vía sea de doble sentido y haya una berma central. Si no existe un separador central en la calzada, los ciclistas no pueden transitar por ahí.

uso de la bicicleta

Por otro lado, los usuarios de la bicicleta deben dar preferencia a los peatones en las intersecciones no señalizadas de una ciclovía o infraestructura para su uso. El ciclista está en la obligación de hacer una ‘señal de siga’ con la mano cuando los transeúntes tienen la preferencia.

Si un vehículo no se detiene antes de la línea de parada o no respeta el derecho de paso del peatón o ciclista, recibirá una multa del 8 % UIT (S/ 3 44). Y si no respeta el paso preferencial del ciclista, la multa será del 12 % UIT (S/ 516).

2. ¿Las bicicletas pueden circular en la vereda?

Sí, pero solo en algunos casos excepcionales. Según el artículo 106-D, la bicicleta podrá ‘subir’ a la acera cuando no haya una ciclovía y esté prohibida su circulación en la pista, o si esta estuviera bloqueada.

Asimismo, también podrán hacerlo solo cuando se trate de: ciclistas menores de 14 años o adultos mayores, embarazadas, con algún tipo de discapacidad o si se desplazan con un menor de 7 años.

Es importante resaltar que quienes conduzcan por la vereda deberán adecuar su velocidad a la de los peatones. Si el espacio es muy angosto, el ciclista deberá desplazarse a pie, y nunca usar un timbre para intentar abrirse paso.

Si un ciclista ‘se monta’ a la vereda sin cumplir estos casos, será multado por la Policía con el 0.5% de una UIT (equivalente a S/ 21.50).

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3. Las señales que debes hacer para girar

Al igual que un chofer en su carro, el ciclista está en la obligación de avisar a los demás conductores (otros ciclistas o autos) que va a hacer un giro en la vía.

Tal como lo indica el artículo 154 del Reglamento, deberá hacer señales manuales de advertencia con anticipación (por lo menos 25 metros antes) para que los otros se den cuenta de ello.

Estas son las señales que, como ciclista, debes realizar para girar:

- Extender el brazo izquierdo horizontalmente para adelantar o girar a la izquierda.

- Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia arriba para girar a la derecha.

- Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia abajo en caso de reducir o detener tu bicicleta.

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4. Multas por conducir bajo efecto de estupefacientes

Del mismo modo con los demás conductores, a partir de ahora está penado que un ciclista maneje bajo los efectos del alcohol, narcóticos, alucinógenos u otros similares. El límite máximo establecido para la presencia de alcohol en la sangre del sujeto está fijado en los 0.5 gramos por litro.

Si la Policía te detiene por conducir tu bicicleta en estado de ebriedad, y si se comprueba el hecho con el respectivo examen toxicológico, incurrirías en una falta del tipo ‘muy grave’. La pena será una multa del 8 % de una UIT (S/ 344 soles) y la retención de tu vehículo.

5. Infracciones para los malos ciclistas

Como se detalló más arriba, así como los ciclistas ganaron derechos con este reglamento, también adquirieron nuevos deberes. Dentro de ellos, el primordial es salvaguardar su integridad y la del resto cuando conduzca.

El reglamento indica que, quienes conduzcan una bicicleta de manera temeraria acuerdo a lo previsto en el artículo 106, serán sancionados por la Policía con 2 % UIT (equivalente a 86 soles)

Entre las figuras consideradas como temerarias por la Ley están: circular con bicicletas en vías no permitidas, cruzar la vía o girar estando el semáforo en luz roja, conducir sin utilizar las manos o usando un dispositivo móvil, hacer maniobras de adelantamiento imprudentes, conducir con personas que no ocupen un espacio en la bicicleta, sujetarse de otro vehículo en movimiento, andar en sentido contrario a la vía, entre otros.

6. Infracciones para quienes bloqueen las ciclovías

En muchos lugares de la capital es común ver vehículos motorizados aparcados en medio de una ciclovía, o incluso transitando sobre ellas. Por ello, el nuevo reglamento de la Ley de uso de la bicicleta establece claramente los escenarios prohibidos por los choferes automotores en estas circunstancias.

Según el cuadro de tipificación, sanciones y medidas preventivas de la Ley, obstruir la ciclovía es una infracción muy grave penada con el 12 % UIT (516 soles) y la retención del vehículo infractor.

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7. El equipamiento de la bicicleta y el ciclista

De acuerdo al artículo 106-H, la bicicleta y el ciclista que la monta están en la obligación de portar algunos elementos indispensables. Esto con la finalidad de garantizar su seguridad y visibilidad por otros vehículos.

En el caso de las bicicletas, no pueden circular en la vía publica si no cuentan con:

- Un sistema de frenos.

- Un sistema sonoro.

- Láminas retroreflectantes, para la visualización lateral del vehículo.

- Y un alumbrado delantero y posterior, el cual deberá usarse por ley entre la puesta y la salida del sol, y cualquier espacio donde haya poca o escasa iluminación.

Por su parte, los ciclistas deben portar en todo momento con un casco sujetado y una prenda retroreflectante. En caso no cumpla con alguna de las disposiciones, será acreedor a una sanción del 4 % de una UIT (172 soles).

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