Coronavirus en Perú | De acuerdo a lo manifestado por el presidente Martín Vizcarra, el día de ayer, martes 14 de abril, se publicó el Decreto Supremo N° 006-2020-IN que establece el listado de infracciones a la cuarentena que serán sancionadas con una multa que oscila entre los S/86 y los S/430.
El pasado 13 de abril, el mandatario señaló que, durante el estado de emergencia, deberá salir un solo miembro de la familia y si es estrictamente necesario. Además, se debe llevar puesta la mascarilla y estar debidamente identificado, en caso de no cumplir con dicha disposición será acreedor a una multa.
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Infracción | Calificación | Monto (UIT) | Monto en soles |
No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio | Leve | 2 % de la UIT | S/86 |
Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o medicinas | Grave | 5 % de la UIT | S/215 |
Circular por la vía pública para la realización de actividades que no están contempladas en el artículo 4.1 del Decreto Supremo 044-2020-PCM. | Grave | 5 % de la UIT | S/215 |
Circular por la vía sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda. | Grave | 6 % de la UIT | S/258 |
Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial. | Grave | 7 % de la UIT | S/ 301 |
Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior. | Grave | 8 % de la UIT | S/ 344 |
Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. | Grave | 8 % de la UIT | S/ 344 |
No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo. | Muy Grave | 9 % de la UIT | S/ 387 |
Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública. | Muy Grave | 9 % de la UIT | S/ 387 |
No respetar la inmovilización social obligatoria desde las 18:00 horas hasta las 04:00 del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto. | Muy Grave | 10 % de la UIT | S/ 430 |
No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. | Muy Grave | 10 % de la UIT | S/ 430 |
La norma entra en vigencia desde el día de su publicación, es decir, desde el martes 14 de abril de 2020 y regirá durante el tiempo que dure el aislamiento social obligatorio.
El infractor que no cumpla con pagar la multa no podrá realizar diversos trámites civiles como la suscripción de cualquier tipo de contrato civil, gestiones ante entidades bancarias, actas notariales o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Tampoco podrá realizar viajes al exterior.
Según la norma, el plazo para cancelar multa impuesta no debe exceder los 5 días hábiles, contando desde el día siguiente de la fecha de notificación de la sanción.
- Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones previstas en la norma.
- Caso fortuito o de fuerza mayor.
- Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas