A sus 53 años Celia Vásquez Figueroa tiene que sostener su hogar y a su nieta de 9 años, quien quedó en la orfandad luego de que su madre asesinara a su madre, en agosto de 2018. Desde entonces enfoca todos sus esfuerzos en el cuidado de la niña, por ello apenas puede trabajar hasta el mediodía y la pobreza se exacerbó para ellos. Incluso tuvo que huir de Madre de Dios debido a que el feminicidio se produjo allí.
“Hasta ahora me parece que todo lo que hemos vivido no ocurrió, que mi hija aparecerá en cualquier momento”, dice Celia a La República, para luego contar que apenas puede ganar 20 soles diarios y recordar que Ligia Briones (la víctima de feminicidio) la apoyaba con los gastos.
Para aliviar situaciones como esta el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) publicó la norma que establece la asistencia económica bimestral de 600 soles, pues solo en el 2019 se identificaron a 205 hijos menores que perdieron a sus madres a causa de la máxima expresión de la violencia y dominación machista: el feminicidio.
Así, a través del decreto supremo N° 001-2020-MIMP (puedes acceder al documento a través de este enlace), el sector Mujer estableció las disposiciones para la entrega de este monto, dispuesta a través del Decreto de Urgencia N° 005-2020.
En dicho decreto se considera como beneficiarios a las niñas, niños y adolescentes que perdieron a su madre debido a un feminicidio. Este subsidio también incluye a hijos mayores de edad que se hallen estudiando y a las personas con discapacidad moderada o severa que dependían de la víctima.
Aquí los detalles para aquellos que vayan a ser calificados como personas beneficiarias, mediante la Resolución Directorial de la de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora, del Mimp.
Según la norma, la asistencia se otorga de manera individual por cada víctima indirecta de feminicidio; sin embargo, el monto máximo por transferencia que pueden recibir por una misma víctima de feminicidio no puede exceder la suma de 3 asistencias bimestrales.
Es decir, si una mujer víctima de feminicidio tenía 2 hijos, recibiría 1200 soles bimestrales. Mientras que la que tenía 3 hijos menores, 1800, pero si dejan 4, 5 o más hijos -por ejemplo- solo recibirá 1800 soles bimestrales.
Según el reglamento publicado, quien recibe el dinero es la persona que asuma la tenencia, custodia o tutela de la víctima indirecta de feminicidio.
La solicitud la puede realizar “toda persona que considere víctima indirecta de feminicidio”, además de los familiares, apoyos designados o representantes legales de una víctima indirecta. Sin embargo, también lo pueden hacer las autoridades administrativas o judiciales competentes.
El formato de solicitud pueden pedirlo, de forma gratuita, en todos los Centros Emergencia Mujer (CEM).Hay una serie de documentos que deben presentar para ser acreditados como persona beneficiaria.
Requisitos para menores o mayores de 18 con estudios | Requisitos para personas con discapacidad moderada o severa |
Solicitud de calificación como persona beneficiaria de víctima indirecta de feminicidio, de acuerdo al formato que apruebe el Programa Nacional Aurora. | Solicitud de calificación como persona beneficiaria de víctima indirecta de feminicidio, de acuerdo al formato que apruebe el Programa Nacional Aurora. |
Copia simple de: disposición fiscal que inicia la investigación preliminar o formaliza la investigación preparatoria por el delito de feminicidio; el auto de enjuiciamiento por el delito de feminicidio o la sentencia condenatoria de primera instancia o firme por el delito de feminicidio (En caso de muerte del presunto agresor, la disposición fiscal que da cuenta del hecho por el delito de feminicidio o la resolución judicial). | Copia de: la disposición fiscal que inicia la investigación preliminar o formaliza la investigación preparatoria por el delito de feminicidio, el auto de enjuiciamiento por el delito de feminicidio, la sentencia condenatoria de primera instancia o firme por el delito de feminicidio, o en caso de muerte del presunto agresor, la disposición fiscal que da cuenta del hecho por el delito de feminicidio o la resolución judicial de sobreseimiento por muerte del agresor. |
Copia simple de: acta de nacimiento donde el padre haya inscrito o reconocido a la niña, niño o adolescente, resolución Judicial o escritura pública que otorgue la tutela de la niña, niño o adolescente a la persona o personas que van a administrar la asistencia económica, o resolución administrativa o judicial que otorgue el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente a la persona o personas que van a administrar la asistencia económica. | Copia del certificado de discapacidad que acredite el nivel de gravedad moderada o severa, emitido de conformidad con la Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad. |
Declaración jurada formulada por la persona solicitante de la asistencia económica que declare que la víctima indirecta de feminicidio no es beneficiaria de la atención de un Centro de Acogimiento Residencial (CAR). | Formato de declaración jurada que indique que la víctima indirecta dependía económicamente de la víctima de feminicidio. |
En caso sea mayor de edad, debe acreditarse la matrícula ante la institución educativa vigente y el reporte de notas aprobatorias actualizado. | Certificado de incapacidad permanente para trabajar, en caso lo tenga. |
Copia simple de las partidas de nacimiento de la víctima indirecta u otros documentos que demuestren que es pariente hasta el segundo grado de consanguinidad. Además de los siguientes documentos: 1 ) Documentos emitidos por instituciones educativas, centros de salud mental comunitario, centros de rehabilitación, Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS, Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, que señalen que la persona con discapacidad asistía a dichas instituciones en compañía de la víctima de feminicidio. 2) Certificado domiciliario de la persona con discapacidad que acredite que reside en el mismo domicilio que la víctima de feminicidio o constancia policial que certifique este hecho o 3) Declaración de dos (2) testigos no familiares que residan en predios colindantes al domicilio real de la persona con discapacidad que declaren que se encontraba bajo el cuidado de la víctima de feminicidio. | |
En caso no exista el vínculo de parentesco a que se refiere el literal anterior, debe presentar por lo menos tres (3) de los siguientes documentos:1) Escritura Pública o Sentencia de designación de apoyo para la víctima indirecta recaída sobre la víctima de feminicidio. 2) Documentos emitidos por instituciones educativas, centros de salud mental comunitario, centros de rehabilitación, Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS, Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad – OMAPED, que señalen que la persona con discapacidad asistía a dichas instituciones en compañía de la víctima de feminicidio.3) Certificado domiciliario de la persona con discapacidad que acredite que reside en el mismo domicilio real que la víctima de feminicidio o constancia policial que certifique este hecho. 4) Declaración de dos (02) testigos no familiares que residan en predios colindantes al domicilio real de la persona con discapacidad que declaren que se encontraba bajo el cuidado de la víctima de feminicidio. |