Feriados 2020 Perú | Feriados diciembre 2020 | Mediante un Decreto Supremo, el expresidente de la República, Martín Vizcarra, anunció el calendario oficial para el año 2020 en Perú, donde se señalan los feriados y días no laborables. Conoce las fechas libres que aún restan en este mes de diciembre del 2020.
Aquí podrás conocer todos los feriados, asuetos y días no laborables decretados para el 2020, para que te puedas programar con anticipación y puedas contar con el tiempo suficiente para cumplir con todos tus pendientes.
En conferencia de prensa, el presidente Francisco Sagasti anunció que el 24 y 31 de diciembre serán días no laborables compensables y se mantiene el 25 de diciembre y 1 de enero como días feriados.
A continuación encontrarás la lista completa y detallada, mes por mes, de todas las fechas previstas para el descanso del trabajador durante el año 2020.
Miércoles 1 de enero: Año Nuevo.
Festividad del Año nuevo en la Costa Verde.
No presenta feriados.
No presenta feriados.
Jueves 9 de abril: Jueves Santo.
Viernes 10 de abril: Viernes Santo.
Representación de Vía Crucis, correspondiente al Viernes Santo.
Viernes 1 de mayo: Día del Trabajador.
Trabajadores de la industria textil.
Miércoles 24 de junio: día no laborable decretado por el Gobierno.
Lunes 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo / Día del Pescador.
La imagen de San Pedro es paseada en el mar de Grau.
Lunes 28 de julio: Fiestas Patrias.
Despliegue de marinera durante el desfile cívico-militar del 29 de julio.
Domingo 30 de agosto: Día de Santa Rosa de Lima.
La imagen de Santa Rosa de Lima en procesión.
No presenta feriados.
¿Qué se celebra el 8 de octubre? Jueves 8 de octubre: Día del Combate de Angamos, en honor al fallecimiento del héroe Miguel Grau Seminario. A pesar que en los años anteriores esta fecha figuraba como feriado, el presidente Martín Vizcarra anunció que el 8 de octubre de 2020 será día laborable.
Viernes 9 de octubre: día no laborable decretado por el Gobierno.
El almirante Miguel Grau cayó en batalla durante el combate de Angamos.
Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
En este día, miles aprovechan en visitar a sus seres queridos en los camposantos.
Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Viernes 25 de diciembre: Navidad.
Jueves 31 de diciembre: día no laborable compensable decretado por el Gobierno.
Festividades de Navidad en el centro de Lima.
A lo largo de los doce meses del 2020, hay una determinada cantidad de días catalogados feriados de acuerdo a la regulación de la Ley N° 713, sobre los descansos remunerados de los trabajadores.
La única particularidad a tomar en cuenta es que los meses de febrero, marzo y setiembre no presentan feriados o asuetos en el calendario.
Días feriados / días no laborables | Festividad |
Miércoles 1 de enero | Año Nuevo |
Jueves 9 de abril | Jueves Santo |
Viernes 10 de abril | Viernes Santo |
Viernes 1 de mayo | Día del Trabajador |
Lunes 29 de junio | Día de San Pedro y San Pablo / Día del Pescador |
Martes 28 de julio | Fiestas patrias |
Domingo 30 de agosto | Día de Santa Rosa de Lima |
Jueves 8 de octubre | Día del Combate de Angamos |
Viernes 9 de octubre | Día no laborable decretado por el Gobierno |
Domingo 1 de noviembre | Día de Todos los Santos |
Martes 8 de diciembre | Día de la Inmaculada Concepción |
Viernes 25 de diciembre | Navidad |
Jueves 31 de diciembre | Día no laborable decretado por el Gobierno |
De acuerdo al calendario de feriados 2020 en Perú, este año 2020 cuenta con 11 días catalogados como feriados calendarios. Estas fechas corresponden a días especiales en los que se conmemoran celebraciones, homenajes o actividades especiales para el país.
En consecuencia con el tema anterior, el Estado peruano contempló determinar algunas fechas del año 2020 como días no laborables. Según lo dispuesto desde el sector público, hay tres días en el calendario que fueron designados bajo esta prerrogativa.
Los días no laborables son decretados por el Presidente de la República en ejercicio, con el aval de los ministros de Trabajo y Promoción del Empleo, de Comercio Exterior y Turismo y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros.
Esta estrategia tiene como finalidad dinamizar la economía y el turismo interno, aprovechando que la persona dispone de un tiempo libre para ejecutar otro tipo de actividades.
Más allá de la algarabía y regocijo que representa disfrutar un día feriado en el año, el calendario 2020 tiene una gran cantidad de días hábiles que todos los trabajadores formales están obligados a cumplir.
¿Quieres saber cuántas serán las fechas en las que deberás trabajar? Descontando los días feriados, no laborales y fines de semana, el año 2020 tiene 253 días hábiles. Recordemos que este año tiene 366 días, por ser bisiesto.
Es común referirnos a ellos también como ‘feriados’, sin embargo no son exactamente iguales. Los días feriados son fechas establecidas de acuerdo a Ley donde está permitido el descanso de la jornada laboral.
Los feriados tienen carácter de obligatorio en su cumplimiento y cuyas horas no trabajadas no deben ser compensadas en el futuro. No obstante, en caso que un empleador decida que uno debe trabajar ese día, sin brindarle otro de descanso, deberá pagarle por adición para compensar.
Además, todos los trabajadores que laboren en el territorio peruano tendrán el derecho a descansar en un día feriado no laborable, sin distinción de nacionalidad, religión, ideología política, nacionalidad del empleador, u otro tipo de cualidad.
Los días no laborables -también llamados asueto- son aquellos autorizados mediante un Decreto Supremo por el Presidente de la República. El cumplimiento de estas jornadas libres de trabajo extraordinarias se da previo acuerdo con el empleador.
En caso un empleador decida acatar el descanso por día no laborable, acordará con su(s) empleado(s) la recuperación del espacio de tiempo otorgado.
Los feriados no laborables ya se encuentran establecidos mediante ley (D. Leg. N° 713) y son de alcance nacional mientras que los días no laborables compensables son establecidos por el Poder Ejecutivo, en función a consideraciones particulares tales como la seguridad nacional, fomento del turismo, etc. y son obligatorios sólo para el sector público.
Se le llama un día compensatorio a aquella jornada habilitada por el empleador para cubrir el descanso por trabajar en un día feriado o día no laborable.
De acuerdo a la Ley N° 713, correspondiente a los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el empleador está en la obligación de cumplir con otorgar el descanso a su trabajador en un día feriado.
La única opción por la que un empleado pueda trabajar en un feriado calendario sería que el empleador necesitase del trabajador. Al respecto, estaría en la obligación de brindarle una compensación que podría ser una de las siguientes:
- Coordinar otro día de descanso para reemplazar al feriado.
- Pagarle por el feriado trabajado para compensar el descanso.
De acuerdo a la regulación establecida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el empleado que trabaja en un día feriado está en el derecho de recibir el pago correspondiente a esa jornada y, además, a otras dos remuneraciones adicionales.
El trabajador, además del pago correspondiente al día feriado que equivale a un día completo de trabajo, también percibirá dos remuneraciones diarias adicionales:
- Por el trabajo extraordinario realizado.
- Por concepto de sobretasa del 100%
Por otro lado, si el trabajador solo laboró unas horas del día feriado, el pago adicional al que tiene derecho recibir será definido de manera proporcional.