Feriados diciembre 2020 | Feriados 2020 Perú | A fines del año pasado, el expresidente Martín Vizcarra estableció el calendario oficial para el 2020 mediante un Decreto Supremo. Conoce cuáles son los próximos días no laborables en este 2020.
Con el nuevo calendario, el Ejecutivo buscaba fomentar el turismo, estableciendo algunos feriados largos en los que se pueda salir a distintas ciudades del Perú. Cabe precisar que los feriados y días no laborables son de cumplimiento obligatorio para el Estado y opcional para el sector privado.
¿Qué días son feriados? | A continuación encontrarás todas las fechas entre feriados y días no laborales correspondientes al año 2020. Los meses de febrero, marzo y setiembre son los únicos que no presentan feriados en el nuevo calendario.
Enero
Miércoles 1 de enero: Año Nuevo
Año Nuevo Chino en el Time Square de Nueva York, Estados Unidos. Foto: Difusión
Febrero
No presenta feriados
Marzo
No presenta feriados
Abril
Jueves 9 de abril: Jueves Santo
Viernes 10 de abril: Viernes Santo
Todas las ceremonias serán llevadas a cabo sin la presencia física de los fieles. (Foto: Arzobispo de Lima)
Mayo
Viernes 1 de mayo: Día del Trabajador
Junio
Miércoles 24 de junio: día no laborable decretado por el Gobierno
Lunes 29 de junio: Día del Pescador / Día de San Pedro y San Pablo
Feriado por San Pedro y San Pablo
Julio
Martes 28 de julio: Fiestas Patrias
Agosto
Domingo 30 de agosto: Día de Santa Rosa de Lima
Setiembre
No presenta feriados
Octubre
¿Qué se celebra el 8 de octubre? Jueves 8 de octubre: Día del Combate de Angamos, en honor al fallecimiento del héroe Miguel Grau Seminario. A pesar que en los años anteriores esta fecha figuraba como feriado, el presidente Martín Vizcarra anunció que el 8 de octubre de 2020 será día laborable.
Viernes 9 de octubre: día no laborable decretado por el Gobierno
Noviembre
Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
Cementerio Laykakota en Puno
Diciembre
Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
Viernes 25 de diciembre: Navidad
Jueves 31 de diciembre: día no laborable compensable decretado por el Gobierno
Calendario 2020
Se les llama a aquellos brindados por el empleador para compensar que su empleado trabajó durante un día feriado o día festivo.
Dentro de las consideraciones de la compensación están:
- La entrega de la totalidad del día para disfrute del empleado.
- El pago completo del día que no está obligado a trabajar.
Es común referirnos a ellos también como ‘feriados’, sin embargo no son exactamente iguales. Los días feriados son fechas establecidas de acuerdo a Ley donde está permitido el descanso de la jornada laboral.
Los feriados tienen carácter de obligatorio en su cumplimiento y cuyas horas no trabajadas no deben ser compensadas en el futuro. No obstante, en caso que un empleador decida que uno debe trabajar ese día, sin brindarle otro de descanso, deberá pagarle por adición para compensar.
¿Cuáles son los días no laborables? | A diferencia de lo anterior, el día no laborable (o también denominado asueto) no está definido por ley en el calendario, sino que es autorizado por el Poder Ejecutivo mediante un Decreto Supremo.
El cumplimiento de los días no laborables son de estricta obligatoriedad únicamente para el sector público. En el caso del sector privado, esta opción es facultativa, salvo excepciones.
En caso que un empleador privado decida acatar el descanso por día no laborable, acordará con su(s) empleado(s) la recuperación del espacio de tiempo otorgado.
De acuerdo a la Ley N° 713, sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, se debe cumplir obligatoriamente que no se labore durante la jornada afecta al feriado.
Sin embargo, mientras que esta disposición es inapelable para el sector público, para el privado tiene ciertas salvedades. Si se diera el caso que el empleador necesitase del trabajador durante un feriado, deberá brindarle una compensación que podría ser una de las siguientes:
- Coordinar con él otro día de descanso para reemplazar al feriado.
- Pagarle por adición el feriado trabajado para compensar el descanso.
El pago dispuesto por trabajar en un día feriado, según lo dispuesto en el D.L. N° 713, es el triple de lo que percibe el trabajador por jornada.
Este pago especial estará dividido de la siguiente manera:
- Un pago por la remuneración por el feriado.
- Otro pago por el día trabajado.
- Un último pago por laborar en este día sin descanso sustitutorio.
Esta disposición estará afecta, siempre y cuando el empleador no coordine con su empleado un día de descanso que sustituya esta fecha.
Vale decir, aquellas personas que inicien sus labores el día feriado y concluyan a las 00:00 horas del día siguiente -por ejemplo: que inicie el 31 de diciembre y termine a las 00:00 horas del 1 de enero- no podrán recibir este beneficio económico.
A lo largo de los doce meses del 2020, hay una determinada cantidad de días catalogados feriados de acuerdo a la regulación de la Ley N° 713, sobre los descansos remunerados de los trabajadores.
La única particularidad a tomar en cuenta es que los meses de febrero, marzo y setiembre no presentan feriados o asuetos en el calendario.
Días feriados / días no laborables | Festividad |
Miércoles 1 de enero | Año Nuevo |
Jueves 9 de abril | Jueves Santo |
Viernes 10 de abril | Viernes Santo |
Viernes 1 de mayo | Día del Trabajador |
Lunes 29 de junio | Día de San Pedro y San Pablo / Día del Pescador |
Lunes 27 de julio | Día no laborable decretado por el Gobierno / revocado |
Martes 28 de julio | Fiestas patrias |
Miércoles 29 de julio | Fiestas patrias |
Domingo 30 de agosto | Día de Santa Rosa de Lima |
Jueves 8 de octubre | Día del Combate de Angamos |
Viernes 9 de octubre | Día no laborable decretado por el Gobierno |
Domingo 1 de noviembre | Día de Todos los Santos |
Martes 8 de diciembre | Día de la Inmaculada Concepción |
Viernes 25 de diciembre | Navidad |
Jueves 31 de diciembre | Día no laborable decretado por el Gobierno |
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