Si una persona desea modificar o hacer una rectificación de sus apellidos, deberá saber que el primer caso implica un proceso judicial, mientras que el segundo se puede realizar con un trámite ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Como ocurre con el cambio de nombre o prenombre, el cambio de apellido solo será aceptado si existen “motivos justificados” para hacerlo y ello será determinado a través de una audiencia.
Lo que el solicitante necesita es una demanda firmada tanto por él como por su abogado, una copia simple del DNI, su partida de nacimiento, así como cualquier documento que acredite la razón para la modificación.
Otros documentos exigidos son los certificados de antecedentes policiales, penales y judiciales; al igual que una tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación suficientes.
El Poder Judicial indica que el trámite lo debe ver un juez especializado en lo Civil o Mixto.
Los pasos son los siguientes:
1. Presentar la demanda ante el juzgado correspondiente.
2. Se publica por edictos en el Diario Oficial ‘El Peruano’ y en el de mayor circulación o encargado de avisos judiciales del distrito donde se lleva a cabo el proceso.
3. Se da la audiencia de actuación y declaración judicial.
4. Una vez terminado, el juez dará una sentencia a favor o en contra.
5. La decisión será comunicada al Reniec para iniciar el cambio de apellido.
En caso la persona solo desee rectificar o corregir los datos que figuran en su DNI (y que son distintos a la partida de nacimiento), entonces deberá acercarse al Reniec para iniciar un trámite.
¿Qué se requiere? Pagar derechos administrativos, que tiene un costo de S/ 23 (mayores de 17 años) o de S/ 16 (menores de 17 años).
Teniendo esto se debe presentar una copia certificada del Acta de Nacimiento o Título de Naturalización, con la “anotación marginal de rectificación”. Sin embargo, no es necesario presentarlo si se encuentra en la base de datos.
También se debe llevar una copia certificada y simple del expediente administrativo y resolución registral, en caso la rectificación del Acta de Nacimiento se tramitó vía administrativa.
Si el solicitante no ha cumplido 17 años deberá estar acompañado por quien figure como declarante en su DNI, sea padre, madre o titular.
Finalmente deberá exhibir su DNI y, en caso de ser extranjero, presentar una copia simple del Carné de Extranjería, Pasaporte o Cédula de Identidad.