La vida sexual se puede practicar de todas las maneras posibles, ya sea con posturas o con juguetes que aumenten el placer. Sin embargo, existen parejas que llevan esto más allá y buscan tener relaciones en espacios públicos, sobre todo en los parques o playas.
Si eres de los que gustan de tener sexo fuera de cuatro paredes, podrías exponerte a tener problemas con la ley. Para ello, entrevistamos a un especialista que nos explica sobre las sanciones que se pueden ejecutar.
De acuerdo con el abogado penalista Carlos Caro, el artículo 183 del Código Penal es el que regula las exhibiciones y publicaciones obscenas. Una de estas es el acto sexual en vías públicas. “Sí hay un delito, no solamente una falta (…) para sancionarlo”, explica Caro.
En este artículo explica que la condena puede ser de dos a cuatro años de prisión cuando se “realizan exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena” en espacios públicos. De igual manera, la pena privativa de libertad puede aumentar de tres a seis años si hay un menor de edad observando estos hechos.
Las víctimas de ver estos actos sexuales son los menores de edad. Foto: Unplash
No obstante, Carlos Caro menciona que “es un delito poco aplicado”, ya que los jueces y fiscales no suelen perseguir estos casos, que no son comunes de ver, pero las autoridades sí pueden llegar a sancionar solo cuando hay una víctima, en este caso un menor de edad.
Lo que explica el especialista es que, apenas se vea a una pareja manteniendo relaciones sexuales en la vía pública, se debe llamar a la Policía o serenazgo del distrito, sobre todo cuando hay un menor de edad cerca. Además, recalca que este tipo de actos suelen reportarse más en parques que en autos.
Para conocer los números de serenazgo según tu distrito, revisa el siguiente LINK.