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Política

Corte Suprema: Las graves violaciones a los derechos humanos son imprescriptibles

Así el hecho investigado no califique como delito de lesa humanidad, argumentó la Sala Suprema Penal Transitoria al resolver el recurso de Daniel Urresti contra su condena de 12 años de prisión por el asesinato con alevosía de Hugo Bustíos.

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Urresti permanecerá en prisión hasta abril de 2035. Aún no ha pedido que se le aplique la Ley 32107. Foto: difusión

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema determinó que una grave violación a los derechos humanos es imprescriptible, aunque el hecho no se haya catalogado como un delito de lesa humanidad. Este fue uno de los argumentos de dicho colegiado supremo para rechazar el recurso de nulidad de Daniel Urresti y ratificar la condena de 12 años de prisión por el asesinato con alevosía del periodista Hugo Bustíos.

La sala suprema se pronunció sobre esto debido a que uno de los alegatos de Urresti en su recurso fue que, en la condena, también por el crimen contra Bustíos, emitida en 2007 contra sus excolegas Víctor Fernando La Vera Hernández y Amador Armando Vidal Sanbento no se hizo alusión a que el hecho constituya un delito de lesa humanidad.

De arranque, el tribunal supremo aseveró que ello no impide que ahora sí se pueda calificar el asesinato del periodista como un delito de lesa humanidad “sobre todo si es obvio que eso determina la vigencia o no de la acción penal, que en ese momento (2007) no se encontraba en discusión como ahora sí es un tema central, pues de no considerarse en tal connotación, los hechos a la fecha (2024) obviamente ya estarían prescritos”.

“Es evidente que, con ese argumento reiterativo, la defensa técnica (de Daniel Urresti) busca la prescripción de la acción penal, ya que uno de los principales efectos de esa calificación es la imprescriptibilidad del delito”, se lee en la resolución.

Resolución de la Corte Suprema sobre el caso Hugo Bustíos.

Violaciones a DD. HH. son imprescriptibles

La Sala Suprema Penal Transitoria estimó que no era necesario entrar a debatir si el crimen contra Hugo Bustíos (asesinato y posterior explosión de su cuerpo) calificaba como uno de lesa humanidad o no porque es “absolutamente evidente” que “constituye, sin la más mínima duda, una grave violación a los derechos humanos”.

Por ello, sostiene el colegiado, una violación a los derechos humanos “no se puede dejar de investigar y sancionar por la excusa” de figuras legales, como la prescripción, “menos por un impedimento normativo del derecho penal interno”.

Resolución de la Corte Suprema sobre el caso Hugo Bustíos.

Sobre este último punto, la sala invocó la sentencia del Tribunal Constitucional de 2011 que declaró inconstitucional una disposición del decreto legislativo que emitió el gobierno aprista. Con la referida disposición se buscó establecer que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad tenía vigencia en la legislación peruano solo a partir del 9 de noviembre de 2003. Esta "precisión" también aparece en la Ley 32107 reciente promulgada por el Congreso con el silencio cómplice de Dina Boluarte.

“En consecuencia, las graves violaciones a los derechos humanos resultan ser imprescriptibles”, concluyó el colegiado.

En la resolución también se incorpora un extracto del voto singular del exmagistrado Gerardo Eto, quien en el caso El Frontón reiteró que es suficiente que un caso sea una “grave violación de derechos humanos” para decir que es imprescriptible, “sin ingresar a la discusión sobre su configuración como crimen de lesa humanidad”.

Resolución de la Corte Suprema sobre el caso Hugo Bustíos.

Ley de impunidad

Si bien el pronunciamiento de la Sala Suprema Penal Transitoria sobre la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos obtiene una mayor importancia tras la promulgación de la Ley 32107, cabe hacer la precisión de que la resolución se redactó antes de que dicha norma entre en vigencia. Aunque, de los argumentos expuestos, todo apunta a que los magistrados supremos estarían a favor de inaplicar la norma por ir en contra de los tratados internacionales.

En tanto, mientras no exista una posición o un precedente vinculante de la Corte Suprema sobre la denominada ley de impunidad, la pelota está en la cancha de los jueces de las distintas Cortes Superiores de Justicia.