Este martes 25 de octubre, Yenifer Paredes abandonó el penal Anexo de Mujeres de Chorrillos luego de que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional resolviera revocar la prisión preventiva de 30 meses impuesta en su contra. Entre los argumentos expuestos para excarcelar a la cuñada del presidente de la República, Pedro Castillo, están que su arraigo de “baja calidad” no representa un peligro procesal y que una medida de comparecencia con restricciones afecta en menor intensidad el derecho a la libertad de la investigada, entre otras afirmaciones expresadas en la resolución del Poder Judicial.
El Poder Judicial analizó la situación que tuvo lugar el 9 de agosto de 2022, cuando un grupo de fiscales acompañados de personal de la Policía Nacional llegó hasta Palacio de Gobierno para proceder con la detención de Yenifer Paredes, dado que la Fiscalía habría contado con información de que la investigada se encontraba en el lugar, pero finalmente no fue encontrada. Su entrega recién se produjo el 10 de agosto, en aprovechamiento de que en la Casa de Pizarro se llevó a cabo una reunión de integrantes de rondas campesinas y comunidades nativas. Se resaltó el acto de haberse entregado pese a hacerlo horas después.
“Este colegiado, evaluando el comportamiento inicial de la investigada de haber pretendido sustraerse de la persecución penal y luego presentarse ante las autoridades, considera que para el presente caso la comparecencia con restricciones constituye un mecanismo que permitirá conocer la ubicación de la investigada para las diligencias que se le requiera y mantener la sujeción al proceso”, se lee en la resolución.
Entre los argumentos expuestos por la Segunda Sala Penal de Apelaciones se advierte que el colegiado considera que Yenifer Paredes, efectivamente, cuenta con arraigos de “baja calidad” al no tener un domicilio fijo, no evidenciar actividad económica que esté desarrollando y no contar con carga familiar, aspectos que no serían suficientes para establecer un peligro procesal.
“Este colegiado considera que la existencia o inexistencia de arraigos no es un dato determinante para establecer el peligro procesal; del cúmulo de diligencias desarrolladas, se aprecia que la investigada sería hermana de Lilia Paredes Navarro, primera dama y esposa del presidente de la República, quienes habrían dado el trato de hija de la familia presidencial. Eso explicaría por qué tendría residencia en Palacio de Gobierno, como lo ha declarado, lo cual explica que también posea domicilio en el distrito de Anguía; por lo tanto, no puede considerarse que no tenga arraigos familiar y domiciliario”, se precisa en el documento.
En relación con el peligro de obstaculización, se hace mención a un pedido que habría realizado Paredes Navarro para que no sea grabada durante una visita la comunidad de Succha, a la que acudió para realizar un empadronamiento de cara a futuras obras de saneamiento en el lugar. Los jueces valoran que en un primer momento se pidió a los presentes que no grabaran, pero luego la misma imputada dijo: “Si lo graban, no hay ningún problema para que ustedes tengan pruebas que se ha venido acá, pero no lo compartan por favor”.
Tampoco se advierte un peligro de obstaculización en las comunicaciones que habría sostenido Yenifer Paredes con integrantes de la PCM, ante la cercanía que tendría a las más altas esferas del Ejecutivo por su parentesco con el presidente y la primera dama: “Las comunicaciones que habría mantenido con los ministros de Estado, sin otros datos objetivos que pongan de manifiesto el propósito de dichas comunicaciones, no abonan a la concurrencia de peligro de obstaculización”.
El colegiado consideró que una prisión preventiva de 30 meses es una medida cautelar drástica, que, si bien tiene como finalidad asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del juicio y cuando se ejecute una sanción penal, además de impedir que perturbe la investigación fiscal, se advierte que es una medida excepcional y debe aplicarse cuando otros medios disponibles no puedan utilizarse. En tanto, se postula la comparecencia con restricciones como una medida más adecuada.
“La comparecencia con restricciones para mitigar el riesgo de fuga; si bien afecta el derecho de libertad, de manera menos intensa que la prisión preventiva; en el presente caso, es igualmente eficaz para garantizar la persecución penal, si se tiene en cuenta que estará sujeta a la condición de que se cumplan las reglas de conducta que se fijen, bajo apercibimiento de revocarse la medida y disponer su reingreso al establecimiento penal en caso de incumplimiento”, se indica.
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La Segunda Sala Penal de Apelaciones afirma que si bien se investiga la existencia de una presunta organización criminal que tendría vínculos con el Ejecutivo, se advierte que ya existen hechos concretos que han sido materia de imputación y cuyos elementos han sido acopiados por el Ministerio Público, por lo que trabajos de pericias y diligencias “no reportarían especial dificultad”.
“La realización de las pericias no reporta del surgimiento de especial dificultad y la única posible solicitud de cooperación internacional estaría orientada a obtener autorización para develar información existente en teléfonos celulares; en lo demás, se trata de recabar información de diversas entidades para completar los datos con los que ya cuenta el Ministerio Público, en un proceso en el cual los investigados se encuentran privados de libertad”, se detalla.