Rechazo. La Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución que declaró improcedente el habeas corpus presentado por la defensa legal de Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo, con el fin de revocar la orden de prisión preventiva impuesta en su contra, motivo por el cual se encuentra recluida en el penal Anexo de Mujeres de Chorrillos desde fines de agosto.
Por medio del expediente n° 06286-2022-0-1801-JR-DC-02, la Segunda Sala Constitucional desestimó el recurso de apelación enviado por Marco Riveros, abogado de Yenifer Paredes. Este documento buscaba anular la disposición de 30 meses de prisión preventiva impuesta por el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Johnny Gómez Balboa.
Anteriormente, el Poder Judicial declaró improcedente el recurso presentado por Rivera el último 31 de agosto contra Gómez Balboa y la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, para que se archive “definitivamente” el presente caso.
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El habeas corpus pretendía que se concrete la salida de Paredes Navarro de la cárcel alegando que no se había respetado su “derecho de contar con un juez natural dentro de un debido proceso”. No obstante, el juez Jorge Valencia López, encargado de tratar el pedido de Riveros Ramos, desestimó dichos alegatos.
La defensa de Yenifer Paredes argumentaba que el juez competente sería el que dictó la detención preliminar y no el que ordenó la prisión preventiva, por lo que “carecería de competencia formal”. Sin embargo, la Corte Superior de Lima señaló que “tal cuestionamiento corresponde ser ejercitado de manera previa dentro del mismo proceso penal y agotando los recursos impugnatorios establecidos por la ley procesal penal antes de acudir al proceso constitucional”.
“El Colegiado advierte que el demandante lo que realmente pretende es que la justicia constitucional se constituya en una supra instancia y que se pronuncie en abstracto sobre los alcances de la norma constitucional legal antes citadas, referidas a la competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria”, se lee en la resolución.
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Por otro lado, sobre una supuesta discriminación política por parte de los magistrados por tratarse de un familiar de Pedro Castillo, se resolvió que dicho extremo de la demanda “no coincide directamente sobre la afectación a la libertad individual ni derechos conexos a ella”.
“Las alegaciones planteadas por el abogado son controversias que escapan al ámbito de tutela del habeas corpus y se encuentran relacionadas a asuntos propios de la judicatura ordinaria penal. Por ello corresponde declarar improcedente la demanda (…) pues los hechos y petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho”, señala el documento.