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Aníbal Torres sobre reposición de Daniel Soria en la Procuraduría: “No hay una sentencia firme”

Poder Judicial ordenó al Gobierno del presidente Pedro Castillo restituir a Daniel Soria como procurador general del Estado tras ser separado en febrero de este año.

Aníbal Torres recibió al abogado de Pedro Castillo, Eduardo Pachas, en su despacho ministerial el 4 de enero. Foto: composición La República/ Virgilio Grajeda
Aníbal Torres recibió al abogado de Pedro Castillo, Eduardo Pachas, en su despacho ministerial el 4 de enero. Foto: composición La República/ Virgilio Grajeda

Restitución. Aníbal Torres, titular del Consejo de Ministros, se refirió a la orden del Poder Judicial para restituir a Daniel Soria en la Procuraduría General del Estado.

“Sobre la reposición del procurador Daniel Soria, no hay una sentencia firme y definitiva al respecto. Si se llegara al caso y existiera una sentencia definitiva, por supuesto, nosotros respetuosos de las decisiones judiciales, ejecutaremos esa resolución inmediatamente.”, declaró Torres durante una conferencia de prensa este miércoles.

En efecto, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declaró fundado el recurso de amparo presentado por Daniel Soria tras ser separado del cargo de procurador general del Estado, en febrero de este año.

Cabe resaltar que la decisión de separar a Daniel Soria se llevó a cabo en la gestión de Aníbal Torres en el Ministerio de Justicia, luego de revisar un informe de la Contraloría que concluyó que Soria no reunía los requisitos previstos en las normas para ocupar el cargo.

Según el documento del órgano de control, uno de los requisitos para ocupar el cargo de procurador general era tener experiencia en la defensa jurídica del Estado. Tras la evaluación del currículo, se determinó que Soria no cumplía con dicho requerimiento.

Ante ello, Daniel Soria interpuso una medida cautelar al Segundo Juzgado Constitucional de Lima, que concluyó que el exfuncionario no solo ejerció el cargo de procurador general del Estado, sino también el de presidente del Consejo Directiva, cuyo mandato es de cinco años.

“Para ser removido de dicho cargo, existen causales previstas en el artículo 17.3 del dispositivo legal antes mencionado (Decreto Legislativo n.º 1326); las cuales, en el presente caso, no se aprecia que hayan sido desarrolladas en la resolución suprema, materia de la presente demanda constitucional”, se lee en la resolución a la que tuvo acceso La República.

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