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Política

Presentan PL para que el Congreso pueda destituir jueces y fiscales supremos, en lugar de la JNJ

El congresista de APP Roberto Chiabra promueve el proyecto de ley, que quitaría competencias a la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

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Roberto Chiabra propone modificar los artículo 106 y 107. Foto: composición de Jazmin Ceras/ La República

Promover la destitución de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) ha sido solo una de las medidas por las que ha optado el Congreso en 2023. El último jueves, 28 de diciembre, el parlamentario Roberto Chiabra presentó un proyecto de ley que, de ser aprobado, permitiría al Legislativo destituir a los jueces y fiscales supremos del país, una tarea que le corresponde a la JNJ.

Mediante el proyecto 6738/2023-CR, el congresista de Alianza Para el Progreso propone, además, que el titular del Poder Judicial y el fiscal de la Nación sean las autoridades con mayor antigüedad en el cargo. En tanto, considera que estos magistrados no sean elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema y la Junta de Fiscales Supremos. La iniciativa promovida por Chiabra propone modificar los artículos 144 y 158 de la Constitución Política, vinculados al nombramiento y cese del cargo de los máximos titulares de estas entidades autónomas.

Modificaciones que pretenden desde el Congreso

Artículos 144 y 158

Las modificaciones que propone el congresista Roberto Chiabra se darían en dos artículos de la Constitución, ¿pero qué dicen estos?

ArtículoModificación
Artículo 144: el Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial. El cargo de presidente del Poder Judicial es ejercido por el vocal supremo titular de mayor antigüedad por un periodo de tres años, sin posibilidad de reelección.
Artículo 158: el Ministerio Público es autónomo. El fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por el voto de todos los fiscales supremos y superiores titulares que pertenecen a la institución. El cargo de fiscal de la Nación dura tres años, sin posibilidad de reelección. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

Artículos 106 y 107

Además de proponer cambios en los cargos de las autoridades, desde el Parlamento pretenden modificar los artículos 106 de la Ley de la Carrera Fiscal y 107 de la Ley de la Carrera Judicial con la finalidad de que sea el Congreso el encargado de destituir a los fiscales y jueces supremos de sus cargos.

ArtículoModificación
Artículo 106: Destitución dispuesta por el Consejo Nacional de la Magistratura. "Destitución dispuesta por la Junta Nacional de Justicia, a excepción de los jueces supremos, en cuyo caso corresponderá al Congreso de la República".
Artículo 107: Destitución dictada en el correspondiente procedimiento "Destitución dispuesta por la Junta Nacional de Justicia, a excepción de los jueces supremos, en cuyo caso corresponderá al Congreso de la República".