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Política

Silvana Carrión: "Ley de colaboración eficaz no solo afecta a casos de corrupción, sino a todo el sistema"

La procuradora encargada del caso Lava Jato consideró que el plazo planteado por la ley aprobada en el Congreso "es irreal" y demuestra "una falta de entendimiento" del Parlamento respecto a los plazos de procesos de colaboración eficaz. Además, afirmó que le quita capacidades a los jueces encargados de evaluar las declaraciones de los colaboradores.

Silvana Carrión alertó los graves excesos y peligros que supone la ley aprobada a caballazo por el Congreso. Foto: Pilar Lopez/La República

El último viernes y bajo la misma estrategia usada para la reforma de bicameralidad, el Congreso decidió desencarpetar y aprobar al caballazo el proyecto de ley que establece límites respecto a la colaboración eficaz, y que pone en peligro el desarrollo de investigaciones de todo índole que hace uso de este proceso para resolver disputas ante el Poder Judicial afectando directamente a casos emblemáticos por corrupción. Por ello, la procuradora pública ad hoc encargada del caso Lava Jato, Silvana Carrión, advirtió en conversación para La República el alcance perjudicial de varios aspectos de esta ley que, luego de ser aprobada, reposa en el Ejecutivo a la espera de que se tome una decisión sobre ella: observarla, que es lo más beneficioso, o promulgarla, atestando un nuevo golpe al sistema persecutor de justicia en contubernio con el Parlamento.

La ley de colaboración eficaz, que ha sido aprobada el último viernes por el Congreso, ha sido blanco de críticas. ¿A qué se debe esta preocupación?

— Porque esta ley recientemente aprobada modifica de manera neurálgica el proceso de colaboración eficaz y el cambio mayor o que impacta de una manera más grave, digamos en este proceso especial, es el referido al plazo. Al plazo corto que se ha impuesto o se ha determinado que deben durar los procesos de colaboración eficaz que, según la norma, debe ser de 8 meses con posibilidad de prórroga. Pero este plazo no se ajusta la realidad de cómo se vienen tramitando los procesos de colaboración eficaz y, además, que tampoco hace una diferencia en este punto respecto a las colaboraciones eficaces de personas naturales y las colaboraciones eficaces de persona jurídicas. Que tienen dinámicas distintas y que, en la práctica, se manejan con procedimientos y pasos distintos.

Sin duda las colaboraciones corporativas, como las empresas de lo que venimos viendo a partir del caso Lava Jato, lo que someten a colaboración es información de diferentes proyectos, de diferentes contratos. Por ejemplo, en una colaboración corporativa de una empresa vinculada al club de construcción han sometido 16 contratos al proceso de colaboración eficaz y eso 16 contratos necesitan ser corroborados.

O sea, que la información sea entregada respecto a cada dicho ilícito que se dice respecto a cada uno de esos contratos. Solamente ahí vemos que el plazo de ocho meses es irreal, o sea, no solo no va a alcanzar la empresa a entregar toda la información que quiere entregar, sino que al final no lo va a poder hacer en este corto plazo.

¿Y qué trae ello como consecuencia?

— Que si el plazo se vence conforme a lo que dice la norma y no se llega a un acuerdo de colaboración eficaz, o sea el acta final de colaboración, entonces el caso se va a tener que archivar, con lo cual, la información que ha sido entregada por el colaborador, ya sea una empresa o persona natural, no va a terminar siendo ingresada a las investigaciones, y no va a ayudar a la base de las mismas.

Es el principal cuestionamiento que creo que todos los que formamos parte del sistema de justicia estamos planteando, así como otros actores de justicia o la gente vinculada al mundo jurídico entiende cuál es la consecuencia de este cambio drástico respecto al plazo. Ese es el cambio neurálgico respecto al proceso de colaboración. Hay otras consideraciones que traen las normas, que también nosotros hemos observado a través de un informe que hemos elevado a la Procuraduría General del Estado, el procurador Daniel Soria y también hemos alcanzado al ministro de Justicia con todas estas observaciones de cara a que pueda ser observada la autógrafa de Ley por parte del Ejecutivo para que sea recogida finalmente en el Congreso.

Tú que trabajas al mismo ritmo que la Fiscalía de la Nación, y teniendo en cuenta la carga procesal de los delitos, ¿cuál sería la manera idónea de llegar a un acuerdo dable y que se establezca un plazo medio en esta situación?

— Es importante porque si concluyen los 8 meses y no tenemos un acuerdo de colaboración, la colaboración se cierra, pero, además, la norma no ha considerado otras materias u otros delitos como el de las organizaciones criminales, que pueden ser desarticuladas a partir de las colaboraciones eficaces que tienen al interior de estas investigaciones. Estoy hablando, por ejemplo, de los casos que tienen que ver con tráfico de drogas, minería ilegal, trata de personas o la delincuencia organizada de a pie que nos afecta a todos los ciudadanos.

Todos conocemos en noticias que se menciona a la organización del Tren de Aragua que, si tuviera a personas que colaboran o que delatan a los cabecillas de esta organización, significarían un gran avance para la Fiscalía, y le permitiría a la Fiscalía cumplir su trabajo. Las organizaciones criminales que cometen diferentes delitos, no solamente hechos de corrupción, además estamos viendo en la realidad que son organizaciones criminales de alcance transnacional, por lo que la información que sirva para corroborar los dichos de los colaboradores en esos casos de organizaciones criminales va a tener que venir del extranjero.

Y en el proceso de que venga del extranjero...

— A través de la cooperación internacional. Nosotros sabemos que, vía cooperación internacional, la información llega, pero demora en llegar. Y de la realidad de Lava Jato, por ejemplo, un pedido de cooperación internacional puede demorar entre seis meses y un año. Entonces, ahí ya se cubriría todo el plazo que establece la norma para todo el proceso y estamos hablando de información que debe ser ingresada a los procesos de colaboración. Por eso, creo que no se entiende por qué el tema del plazo es tan importante para los procesos de colaboración.

Lo que considero que puede ser un punto medio es que la norma pueda contemplar que el fiscal pueda definir el plazo que debe durar el proceso de colaboración de acuerdo al tipo de colaboración que tiene y de acuerdo a su estrategia. El fiscal creo que es el que está en mejor condición de poder definir cuánto tiempo puede durar su proceso de colaboración; y que se le ponga un tope, sí. Que los topes podrían ser, por ejemplo, los plazos procesales ya fijados en el Código Procesal Penal referidos a los procesos comunes o a los procesos de crimen organizado, que son plazos máximos.

Podría permitirse que fiscal fije su plazo para la colaboración eficaz "hasta un tope máximo de", o "no pudiendo exceder de tal plazo", que se señala en la norma procesal para los otros procesos. Eso puede ser un término medio que, además, le permite al fiscal ejercer su autonomía dentro del proceso de colaboración eficaz, pero además le permite también definir su estrategia porque el fiscal, de lo que yo puedo observar en los procesos de colaboración en que participo, en algunas colaboraciones recibe información contundente y solvente desde el inicio de la investigación que le va a ser muy fácil corrobora por el volumen y la calidad de información, pero en otros casos no.

En otros casos tiene que hacer un mayor trabajo de recopilación de información para que pueda corroborar lo dicho el colaborador o la asistencia judicial internacional, pero eso lo puede saber el fiscal dependiendo de cada caso. Entonces, por eso, hay que permitirle que el fiscal ponga o fije el plazo dentro de todo el proceso de colaboración, pero no fijarlo de manera taxativa en una norma.

Uno de los puntos criticados en esta norma es que esté prohibido contrarrestar las declaraciones de un colaborador eficaz con las declaraciones de otro colaborador eficaz. ¿Cómo afecta esto también a las investigaciones?

— Creo que ahí el legislador se excede en regular esta parte con esta ley porque lo que se afecta es la libertad probatoria que tiene el fiscal para probar un hecho o para corroborar un hecho delatado, y el segundo punto es que afecta nuevamente su autonomía. Si es cierto que la declaración de un colaborador puede ser corroborada con la declaración de otro colaborador y probablemente lo que sí se pueda establecer es que además debe existir otros elementos de convicción que también corroboren ese hecho, esa declaración primigenia de colaborador.

Pero lo que no se puede establecer es una prohibición de corroborar un hecho de un colaborador con el dicho de otro colaborador, creo que esa prohibición legal es sumamente lesiva para los fines que se buscan con el instituto de la colaboración eficaz. Y existe un dato adicional: cuando el fiscal utiliza el dicho de un colaborador y, para corroborarlo, ratificarlo o abonarlo, emplea el dicho de otro colaborador, por ejemplo, para un requerimiento de prisión preventiva que a veces hemos hemos visto que así el fiscal finalmente lo hace, eso es sometido a un control judicial.

Quien va a definir si la prisión preventiva puede ser otorgada o no, o concebida fundada o no; es un juez. Este va a tener que valorar el dicho de ese colaborador y le va a tener que causar convicción si el dicho del otro colaborador corrobora o no el dicho primero; y tendrá que valorar también otro medio de convicción, entonces no es que se utilice de manera arbitraria el dicho en colaborador y se corrobore con otra sin ningún tipo de control, no. Tiene un control judicial y el juez finalmente es el que va a valorar, si es que eso este tiene consistencia o no tiene consistencia, entonces no solamente violas la libertad probatoria por parte del fiscal y su autonomía, sino que le dices a un juez que no puede valorarlo de esa manera.

Le quita las capacidades a los jueces...

— Claro, o sea, tú - eres- juez y recibes la declaración de dos colaboradores, pero no puedes valorarlo como corroboración una del otro. Eso no puedes hacerlo porque la ley así lo dice. Entonces, creo que si el temor es que el fiscal puede utilizar de manera inadecuada los dichos de los colaboradores, tenemos un Poder Judicial que también controla, que también verifica si estos dichos y estos hechos están corroborados, y corresponden o no a lo que el fiscal está planteando.

Hay otro punto que también concibe el hecho de que un fiscal pueda reunirse con un postulante a colaborador eficaz con o sin compañía de un abogado. En la actualidad, existe la posibilidad de que esto pueda suceder, pero, si se aprueba esta norma, se elimina esta postura. ¿Qué tan perjudicial es?

— Pues, aquí vale la pena diferenciar. Las reuniones que un colaborador eficaz sostiene con el fiscal son reuniones primero, a veces, para declarar, o sea, para la toma de declaración y en las que brinda información y, otras veces, son reuniones en las cuales el colaborador explica un modus operandi, un patrón criminal determinado, que no necesariamente tiene que ver con una declaración testimonial de lo que vivió, sino de lo que conoce cómo funcionaba una organización. Esas son más reuniones de trabajo con el fiscal, porque el fiscal necesita entender todos los hechos, necesita entender cómo opera la organización y eso se hace a través de las declaraciones ciertamente con la información que brindan los colaboradores de los documentos, pero también con las explicaciones más técnicas que hacen los colaboradores sobre los hechos en los que han participado.

A partir de la experiencia de Lava Jato, en la que tratamos de proyectos de gran envergadura, pero, además, proyectos altamente técnicos, no solamente es el hecho de confesar que se coludieron o se pagó un soborno o hay un direccionamiento, sino también hay que tener la parte técnica de los proyectos para saber dónde estuvo la ventaja, para saber finalmente dónde es que se viola la norma y eso se hace a partir también de lo que los colaboradores pueden brindar al fiscal en reuniones, no necesariamente de confesiones, sino reuniones de trabajo y que ahí no se necesitaría, por ejemplo, la presencia de un abogado.

Ello limita, de alguna manera, el trabajo cercano que debe de tener el colaborador con el fiscal, pero finalmente de la experiencia que nosotros tenemos en Lava Jato. Los colaboradores siempre van con su abogado a cualquier reunión con Fiscalía, o cualquier reunión que tienen con Procuraduría siempre asisten en presencia de su abogado. El fiscal es la autoridad que garantiza la legalidad y que todo se está produciendo de manera transparente al interior del proceso de colaboración.

Imponer la presencia de un abogado puede entenderse también como que no hay confianza en el fiscal que está dirigiendo el proceso, pero que vaya con su abogado (...) le da mucha más garantía también al proceso, mucha más transparencia. Y es, finalmente, como se viene desarrollando, por ejemplo, los procesos de colaboración en los que venimos participando.

Esta libertad del colaborador, que también tiene que ver con este trabajo de acercamiento con el fiscal; y el fiscal eventualmente también de persuasión para que confíen en entregar la información que, a veces, tiene que ver con la seguridad propia del colaborador cuando se acercan con la Fiscalía y el colaborador dice: "Tengo esta información sobre tal funcionario de alto perfil, pero tengo miedo por las consecuencias, es esta información sensible". Entonces, en algunas ocasiones, no la quieren entregar por temores; y el fiscal también tiene que darle la confianza, y eso se desarrolla en un ambiente en el que ya hay una cercanía y una relación que también se construye con base en la confianza del colaborador con el fiscal.

Y esto se vería interrumpido hasta cierto punto si existe una defensa que, de repente, en algún momento puede salir con "no respondas eso" o que puede limitar el desarrollo de las investigaciones...

— Exacto, y además porque hay abogados que entienden muy bien cómo funciona la colaboración eficaz y hay otros que no lo entienden del todo bien y más bien lo que buscan es litigar. Entonces, su recomendación a su cliente será "no necesariamente entrega todo; sino que esto sí lo podemos litigar" o "limita esta parte, entrega esta parte de la información y la otra no, porque esta la podemos litigar", que son consejos perfectamente válidos, porque finalmente es parte de la defensa; pero creo que lo que siempre hay que respetar es que, si una persona decide someterse a un proceso de colaboración de manera voluntaria y con conocimiento y la información que debe brindar, debemos respetar esa voluntad también.

Respecto a temas de la Procuraduría, ¿cuánto se pierde una vez aprobada esta norma respecto a temas de lo que la Procuraduría ve que son intereses para el Estado?

De nuestra experiencia de las colaboraciones eficaces de estos procesos especiales, la Procuraduría ha podido acordar montos de reparaciones civiles importantes, probablemente los más altos de la historia judicial en materia de corrupción y que, a través de las colaboraciones eficaces, además se vienen haciendo un cobro efectivo de colaboración eficaz.

Los colaboradores en Lava Jato tienen la particularidad de que la reparación civil, que acuerdan y a la que se comprometen pagar en los plazos establecidos, los cumplen, o sea, vienen cumpliendo en su cronograma, no hay una desatención del tema de la reparación civil porque han entendido que, así como el beneficio penal que se les da por la información que entregan, también el tema de la reparación civil es un tema neurálgico que, si no cumplen con el Estado, se les podría revocar el acuerdo. Creo que hay una una conciencia respecto a lo que implica la reparación civil también en los procesos de colaboración.

Eso ha permitido que tengamos a la fecha cobrados más o menos 190 millones de soles, que son montos importantes desde el año 2019 hacia acá. Son más o menos tres años en los cuales se ha recuperado esta cantidad de dinero a favor del Estado por reparaciones civiles, que es la indemnización de daño. Ahora, con lo que ingresa por la colaboración eficaz, se abona o contribuye a las investigaciones fiscales para que estas avancen y los fiscales puedan acusar a las personas de los delitos que la Fiscalía viene investigando.

Y en tanto esa información sirva para confirmar esos delitos respecto a terceros, entonces, confirmado el delito nosotros también podemos solicitar que se repare al Estado por el daño ocasionado por estos delitos. Entonces, pierde la parte penal, pierde la parte civil, el Estado como víctima en estos hechos de corrupción, si es que los procesos de colaboración eficaz finalmente no concluyen en una presentación de un acta de acuerdo de colaboración ante el Poder Judicial, porque no solamente no se obtiene la prueba, sino también perderíamos reparación civil que se fija al interior del proceso de colaboración, para que pague el colaborador, pero que, además, sirve para que con base de esa información se pueda cobrar a terceros.

Hablemos del Estado, la solicitud es que el Ejecutivo observe esta ley desde la Procuraduría. ¿Qué tan posible consideras que esto se llegue a dar?

Bueno, la observación de la autógrafa de una ley obviamente es un procedimiento establecido, es una facultad del Ejecutivo. Lo ha hecho en diferentes ocasiones respecto a otras leyes, y nosotros esperamos que, a partir del informe que hemos elevado a la Procuraduría General, y también que hemos alcanzado al Ministro de Justicia todo esto sea evaluado.

Ya el ministro de Justicia anunció que va a hacer una evaluación con su equipo técnico respecto a esta materia, y esperamos que sea evaluado, que sean consideradas las observaciones que hemos planteado para que finalmente, a través del Poder Ejecutivo o de los canales centrales, se pueda plantear la autógrafa de Ley.

Es lo que esperamos, porque creemos que esta ley, no solamente afectaría los temas de corrupción, sino que esta Ley también afectaría a los temas vinculados a tráfico de drogas, a terrorismo, trata de personas, delincuencia organizada común. Entonces, hay que entender que es una problemática que ataca o que afecta a todos los delitos y a los ciudadanos, digamos que son afectados por este tipo de ilícitos penales.

Una vez que esta ley sea aprobada, ¿qué criterios existen sobre la aplicación de la misma en los casos actuales que aún no acaban?

Pues, de ser aprobada, publicada esta ley y entrar en vigencia, va a afectar directamente a aproximadamente 54 procesos de colaboración eficaz que se vienen trabajando solamente en el marco del caso Lava Jato. Colaboraciones eficaces además que vienen brindado información respecto a diferentes proyectos emblemáticos en la operación Lava Jato en el Perú.

Esos procesos serán directamente impactados por esta norma cuando entre en vigencia. Ahora, respecto a las sentencias de colaboración que ya existen, estas ya concluyeron y, finalmente, la prueba que se introdujo a través de estos procesos que terminaron en sentencia van a poder ser utilizados en juicio, y los colaboradores que ya tienen sentencia tienen la obligación de declarar en juicio porque es parte de sus compromisos y obligaciones como colaborador eficaz así establecido en la sentencia.

Pero, las sentencias que tenemos sobre colaboración frente al universo de procesos de colaboración en trámite son menos. En Lava Jato tenemos como 7 u 8 sentencias de colaboración frente a los 54 que ahora están en trámite; entonces, sí hay impacto mayor sobre el grueso de los procesos de colaboración que tenemos solamente en Lava Jato.