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Política

Marianella Ledesma: “El TC interpretó que en casos de delito solo procede la destitución con una sentencia del PJ”

Entrevista a expresidenta del Tribunal Constitucional, quien asevera que “no puede ser que un presidente que ha sido elegido por cinco años sea tan vulnerable”.

larepublica.pe
Sin antejuicio. Ledesma señala que Castillo no es acusado de acusación constitucional. Foto: difusión

Se ha generado un debate sobre el informe de la Comisión de Fiscalización. Para algunos abogados, el presidente Castillo podría ser destituido por infracción constitucional. ¿Procede?

Yo no le veo mayor futuro. En las conclusiones y recomendaciones que ha hecho la Comisión de Fiscalización del Congreso, que están referidas a cinco casos como el Puente Tarata, los ascensos militares, entre otros, pero todas se refieren a situaciones delictivas. Por ejemplo, en el primer tema, el del Puente Tarata, dice que existen elementos probatorios e indiciarios que acreditan la comisión del delito de organización criminal, colusión, tráfico de influencias por parte de Pedro Castillo y una serie de personas, y así sucesivamente.

¿Y ello qué implica?

En el Parlamento existe un procedimiento de control político que está mencionado en los artículos 99 y 100 para dos temas diferentes: el antejuicio, y el otro es un juicio político. ¿Cuál es la diferencia entre ellos? Es que el antejuicio es una prerrogativa funcional, para determinados funcionarios que, antes de ser sometidos a la justicia ordinaria, el Congreso hace una valoración sobre si es delito o no, y si lo decide, entrega luego al funcionario para la investigación en el Poder Judicial. Es un juicio previo en el Congreso, y si considera que es delito o hay indicios, entrega recién al funcionario al fiscal de la Nación o a la Corte Suprema para que lo investiguen. Otra cosa es el juicio político que también se hace a determinados funcionarios, y que no tiene nada que ver con temas penales.

Que es la infracción constitucional...

Sí. Es por la presunta comisión de infracciones constitucionales que están tipificadas en la Constitución. Cuando lees el informe que ha hecho la Comisión de Fiscalización, ves que no está referido a infracciones constitucionales, sino a delitos en la función, en los ascensos de los militares, otros asociados a tráficos de influencias. Y como todos son delitos, estamos en el caso del antejuicio.

Pero en una parte del informe se menciona que es infracción constitucional...

A ver, con paciencia vamos leyendo las conclusiones. En el caso del Puente Tarata se señala que existen elementos probatorios e indiciarios que acreditan la comisión de delito de colusión, tráfico de influencias cometidos por Pedro Castillo, Bruno Pacheco y otros. Caso 2: inferencia en ascensos de las Fuerzas Armadas; allí dice que ha quedado comprobado que el ministro Walter Ayala y el presidente Castillo han realizado acciones de intervención en los ascensos y que hay indicios razonables de que había cobros, cupos, coimas. En este caso le formulan acusación constitucional al presidente por presunta comisión del delito de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 400, de negociación incompatible. Pero, entonces, está encausado en un delito.

¿En los demás es igual?

En el caso 3, sobre el hallazgo de los 20.000 dólares, se refieren a Pacheco, no incluyen a Castillo. En el caso 4, sobre la injerencia a la Sunat también señalan que se ha corroborado la comisión del delito de tráfico de influencias porque el secretario general de Palacio, con anuencia de Castillo, presionó al superintendente con el objeto de beneficiar a una personal. De la misma forma que en los anteriores, no es una situación de infracción constitucional, sino de un delito. Y por último, sobre el caso 5, Sarratea, indican que Castillo transgrede la ley orgánica sobre el acceso a la información y ha quedado demostrado que ha mantenido reuniones fuera de Palacio para planificar actos de corrupción en el contexto de una organización criminal. Al igual que en los demás está referido a delitos, y por lo tanto no estamos ante infracciones constitucionales.

Pero igual pueden ser aprobados por en el Congreso...

Sí, pero tienen un efecto diferente. Se formulará la denuncia ante el fiscal para que se investigue y el caso siga su trámite en el Poder Judicial. Por eso es un antejuicio, que tiene la lógica de ser un juicio previo en el Congreso para que si considera que hay delito, recién le entregue al funcionario para la investigación fiscal o judicial,

Entonces, ¿no procede la destitución ni la habilitación de Castillo en estos casos?

No. El artículo 100 de la Constitución dice que corresponde al Congreso, sin la participación de la Comisión Permanente, destituir, suspender, inhabilitar del ejercicio de la función hasta por 10 años. Este tema fue visto por el Tribunal Constitucional, que dio una sentencia el año 2003, en el expediente 006-2003, firmada por Aguirre Roca, Alva Orlandini, Revoredo y García Toma. Se interpretó que en los casos de delitos, la destitución, inhabilitación o suspensión de funcionarios solamente va a proceder en la medida que exista una sentencia condenatoria en el Poder Judicial. Y se sustenta en que el Congreso no puede poner sanciones, como destituir o inhabilitar, sino que estas se dan luego de que el Poder Judicial encuentra responsabilidad en el funcionario. Recién entonces, el Congreso impondrá las sanciones del artículo 100. En el fundamento 15 del fallo, el Tribunal se pregunta si el Congreso puede imponer sanciones por delitos que no han sido declarados por el Poder Judicial. La respuesta es no, porque de ser así quebraría el principio de separación de poderes que sustenta el Estado democrático.

Y esto porque Castillo está protegido por el artículo 117.

Exactamente. A él no le pueden hacer nada porque es una protección a la función, a la labor, no a Castillo. Tenemos un gobierno presidencialista, y no puede ser que un presidente que ha sido elegido por cinco años sea tan vulnerable para poder ser retirado por cualquier acusación.