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Política

Félix Moreno: TC anula condena de 11 años por el caso Fundo Oquendo

Además, el TC ordenó a la Corte del Callao a que emita un nuevo fallo sobre Félix Moreno. De acuerdo con los magistrados, la sentencia de 11 años se dictó con una ley que no estaba vigente al momento de la comisión del delito.

Félix Moreno
Poder Judicial debe emitir una nueva sentencia por mandato del TC. Foto: Composición/LR

La Sala Primera del Tribunal Constitucional anuló la condena de 11 años de pena privativa de la libertad contra el exgobernador del Callao, Félix Moreno, en cara al caso Fundo Oquendo por el presunto delito de colusión.

A través de la Sentencia 180/2026 del TC, el ente constitucional declaró fundado el habeas corpus que presentó la defensa legal de Moreno, que buscaba revertir su sentencia. El abogado de la exautoridad del Callao alegó que se vulneraron los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la prueba y a la libertad personal y del principio de legalidad.

Como se recuerda, el extitular del Gore Callao recibió la condena por presuntamente haber favorecido a la Inmobiliaria Estefanía S.A.C. durante la subasta del Fundo Oquendo, un terreno donado al Gore con la finalidad de que se construya un mercado mayorista y un centro de acopio.

Sin embargo, la obra no se concretó. En vez de realizar la construcción, se subastó por S/14 millones durante la gestión de Moreno. Según la Fiscalía de Vivienda, ese terreno tenía un valor de S/24 millones. Por esa razón, el exgobernador fue sentenciado a 5 años en 2019, pero en 2021, la sanción se elevó a 11 años en segunda instancia. La exautoridad recurrió a la Corte Suprema vía casación, pero se rechazó su recurso. A raíz de eso, acudió al TC.

De acuerdo con la tesis fiscal, el delito de colusión se basa en que los integrantes del Comité Especial de Adjudicaciones y el gerente general de la empresa que ganó la buena pro tenían un acuerdo para modificar las bases de la subasta pública a través de la cual se amplió el plazo correspondiente de pago. Este acuerdo no fue notificado a todas las empresas, solo a la inmobiliaria antes mencionada con el fin de favorecerla.

En ese contexto, no solo el Tribunal Constitucional declaró nula la sentencia, sino que también ordenó a la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia o al órgano judicial encargado que, en un plazo de 3 días luego de haber sido notificado, emita una nueva resolución sobre la apelación interpuesta por el Ministerio Público que motivó la emisión de la cuestionada sentencia.

Fallo del TC que anula la sentencia de 11 años contra Félix Moreno.

Los tribunos que votaron a favor fueron Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez.

TC anula sentencia de Félix Moreno: las razones

De acuerdo con la resolución, se acreditó la vulneración del principio de legalidad. El TC anuló la sentencia porque, al momento de calcular la pena contra Moreno, la Sala de Apelaciones aplicó las modificaciones que se hicieron al Código Penal (artículos 45-A y 46 establecidos en agosto del 2013) posteriores a la fecha en la que se habría cometido el delito (2011). Sobre ello, afirma el ente constitucional, la Sala de Apelaciones se basó en dichos cambios para elevar la condena de 5 a 11 años.

"De lo cual, se colige que la aplicación de la referida norma penal que no estaba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos, bajo el argumento de que resultaba más favorable para los intereses del favorecido, carece de sustento, toda vez que, contrariamente a lo señalado por la sala demandada, justamente al amparo de lo dispuesto en dicha norma, que regula agravantes para la determinación de la pena, a diferencia de su antecesora, se le impuso una pena más grave que, consecuentemente, lejos de ser más beneficiosa, terminó siendo más perjudicial para él", se lee en la resolución.

En esa misma línea, el TC mostró su disconformidad al indicar que se impuso como agravante de la condena el hecho de que participó más de 1 persona en la comisión del delito cuando la "naturaleza" de la colusión exige y requiere la concurrencia de más de una persona para que se concrete. Por ello, se anuló la sentencia de 11 años y debe dictarse una nueva.

"(...) dicha sala no consideró que el delito de colusión por el cual fue sentenciado el favorecido es uno de encuentro, y que, por tanto, es consustancial a dicho ilícito que para la materialización del mismo tenga que participar necesariamente más de una persona. Es decir, no es posible que se pueda consumar con la única participación de una de ellas", afirma la sentencia del TC.

Félix Moreno, argumentos del TC para anular la sentencia de 11 años.

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