La suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides, ha recibido S/129.529 del Estado desde que inició su periodo de suspensión el 6 de diciembre de 2023 hasta la fecha, a pesar de no estar en actividad. El monto total corresponde a pagos por concepto de remuneración mensual, aguinaldo y bonos inherentes a su cargo como fiscal suprema.
De acuerdo con las boletas de pago de Patricia Benavides, a las que accedió el portal periodístico El Foco, tan solo en diciembre la suspendida fiscal recibió S/45.730. El monto total corresponde a S/22.347 como sueldo, S/15.600 de aguinaldo por Navidad, S/3.120 de bono por ser fiscal supremo, S/800 de bonificación extraordinaria, S/2.340 de bono por la Ley 30970 y S/1.523 por bono de desempeño.
Boleta de pago de Patricia Benavides del mes de diciembre 2023. Foto: El Foco
Concepto de pagos de diciembre | Monto |
Aguinaldo por Navidad | S/15.600 |
Remuneración | S/22.347 |
Remuneración por fiscal supremo | S/3.120 |
Bonificación Ley 30458 (bonificación extraordinaria) | S/800 |
Ley 30970 | S/2.340 |
Desempeño administrativo | S/1.523 |
Los meses siguientes la extitular del Ministerio Público recibió S/27.933. Siguiendo ese curso, Benavides cobraría hasta junio, mes en que termina su suspensión, un total de S/211.812.
Boleta de pago de Patricia Benavides del mes de enero 2024. Foto: El Foco
Boleta de pago de Patricia Benavides del mes de febrero 2024. Foto: El Foco
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Este pago se enmarca en la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal, la cual señala: "El fiscal apartado preventivamente percibirá el ochenta por ciento de la retribución mensual que le corresponde, la misma que, en caso de ser destituido, se tiene como pago a cuenta de la compensación por tiempo de servicios que le corresponda".
Al respecto, el exfiscal anticorrupción Juan Carlos Carrasco Millones explicó a este medio que todos los fiscales reciben una compensación por tiempo de servicios (CTS) cuando culminan su vínculo con la Fiscalía. En caso de que un fiscal sea separado temporalmente, se le continuará abonando el 80% de su sueldo. Si se llega a destituirlo, su CTS se verá reducida, pues un porcentaje ya se le pagó durante su periodo de suspensión.
En la misma línea, el exprocurador anticorrupción Antonio Maldonado añadió: "Mientras la resolución no sea definitiva. Seria raro que la destitución incluyera medidas de recorte salarial". Esto se debe a que el objetivo de la suspensión únicamente es impedir una obstaculización del proceso disciplinario, indicó.
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Por su parte, el abogado de Benavides, Juan Peña, explicó a RPP que, según el artículo 59 de la Ley de la Carrera Fiscal, “el fiscal apartado preventivamente percibirá el ochenta por ciento (80%) de la retribución mensual que le corresponde, la misma que, en caso de ser destituido, se tiene como pago a cuenta de la compensación por tiempo de servicios que le corresponda”.
Asimismo, agregó: "Ella (Patricia Benavides) estando suspendida va a recibir el 80% de su sueldo. Si esta suspensión se logra ratificar, según la ley, ese momento será descontado de su CTS. Es decir, se te descuenta de tu CTS el monto que se te ha venido abonando el tiempo en que estuviste suspendido".
Sin embargo, Juan Carlos Millones observó que Patricia Benavides no debió recibir bonos en diciembre. "Los bonos solo lo reciben los fiscales que están en actividad. Un fiscal que está suspendido ya no tendría que recibir este concepto", indicó.
A su vez, el exprocurador anticorrupción Julio Arbizu resaltó que cualquier concepto que se calcule es a partir de la remuneración. "Lo que se calcula como remuneración es únicamente lo que es una contraprestación de su trabajo, todo lo demás, lo que es bonos o gastos de representación, no porque son como parte del ejercicio del trabajo y ella no está trabajando. Lo que dice la ley es que ella puede recibir el 80% de la remuneración, no de los bonos, no de gastos operativos, no de pagos extraordinarios, las liberalidades ni nada de eso", enfatizó.
Además, remarcó que el estatus de fiscal supremo se ejecuta con la función y Patricia Benavides no está ejerciendo ninguna. "Cualquier cosa que ella reciba de manera extraordinaria que no sea parte de su remuneración no debería recibirla. La ley es clara al respecto: 80% de su remuneración", expresó.